12 de octubre de 2025

R. Jerárquico [2] | 12-10-2025

Recursos jerárquico en Venezuela 

• Es un recurso administrativo para impugnar ante un superior jerárquico un acto administrativo emitido por un órgano inferior. 

• Características. Es un recurso vertical y devolutivo que se interpone ante un superior jerárquico sin suspender los efectos del acto impugnado. Es potestativo y formal, de modo que debe presentarse por escrito cumpliendo los correspondientes requisitos legales.

• Requisitos. Requiere que el recurrente tenga un interés legítimo personal y directo afectado por un acto administrativo final o de trámite que cause indefensión. Debe presentarse por escrito cumpliendo los requisitos formales establecidos en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1981) dentro de 15 días hábiles posteriores a la resolución del recurso de reconsideración.

• Fundamento legal establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA).

– Art. 85: define quiénes son los interesados con derecho a recurrir. 
– Art. 87: establece la no suspensión del acto. 
– Art. 90: faculta al superior para confirmar o revocar el acto.
– Art. 95: fija el plazo de 15 días hábiles para interponer el recurso. 
– Art. 96: determina ante quién se interpone recurso.

• Plazo y órgano de interposición. Es de 15 días hábiles desde la notificación o vencimiento del plazo de resolución del recurso de reconsideración. Se interpone ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"El dinero no tiene moral"

R. Jerárquico | 12-10-2025

Recurso jerárquico en Venezuela 

Es un medio de impugnación regulado por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1981) que permite a un interesado solicitar ante su superior jerárquico la revisión o anulación de un acto administrativo.

• Características: vertical, devolutivo, no suspensivo (Art. 87), formal y potestativo.

• Requisitos: legitimación del recurrente, acto lesivo y presentación por escrito (Art. 49).

• Plazo: 15 días hábiles tras notificación o vencimiento del plazo del recurso de reconsideración (Art. 95).

• Órgano competente: superior jerárquico del ente emisor (ministro o director de instituto autónomo; Art. 96).

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"El dinero no tiene moral"

Piratería [3] | 12-10-2025

En enero de 2012, un operativo conjunto entre el FBI y la policía neozelandesa allanó los bienes de Kim estimables en más de 175 millones de dólares y culminó en el arresto de Dotcom, acusado de lavado de dinero y violación de derechos de autor. Según el artículo académico Megaupload, the Copyright Lobby, and the Future of Digital Rights, durante el juicio, surgió una revelación inquietante: el propio FBI habría subido contenido ilegal, además de la piratería, manuales terroristas a la plataforma para justificar la magnitud del operativo. Este hecho, combinado con la magnitud del caso, desató un debate global sobre los límites entre la protección de derechos y la libertad digital.

Fuente digital de la información:

Descriptores: piratería informática, Megaupload, Kit Dotcom.

La frase del día 
"El dinero no tiene moral"

11 de octubre de 2025

Impugnabilidad | 11-10-2025

Sentencia No. 151 de fecha 04-ABR-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Así pues, el artículo 423, consagra el principio de impugnabilidad objetiva, el cual dispone que las decisiones judiciales solo serán recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos. Mientras que, el artículo 424, señala que en contra de las decisiones judiciales podrán recurrir las partes a quienes la Ley les reconozca expresamente ese derecho.

En cuanto al recurso extraordinario de casación, el Libro Cuarto, “De los Recursos”, Título IV, “DEL RECURSO DE CASACIÓN”, del Código Orgánico Procesal Penal, dispone en los artículos 451, 452 y 454, cuáles son las decisiones recurribles en casación, los motivos que lo hacen procedente y el procedimiento a seguir para su interposición, de la siguiente manera:

(...)

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Una cualidad de la justicia es hacerla pronto y sin dilaciones; hacerla esperar es injusticia" • Jean de la Bruyère

Anulables | 11-10-2025

Sentencia No. 150 de fecha 04-ABR-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Por último, el impugnante expuso que la Corte de Apelación incurrió en la violación por errónea interpretación del artículo 178, del Código Orgánico Procesal Penal, norma que establece en cuales casos se podrán convalidar los actos anulables dentro del proceso penal, en tal sentido, el referenciado dispositivo legal contempla que, salvo los casos de nulidad absoluta, quedaran convalidados los actos cuando las partes no hayan solicitado oportunamente su saneamiento, cuando quienes tengan derecho a solicitarlo hayan aceptado expresa o tácitamente, los efectos del acto o si no obstante la irregularidad, el acto ha conseguido su finalidad.

Tomando como referencia lo dispuesto en las normas previamente aludidas, así como lo expuesto por el recurrente, se advierte como la pretensión del mismo consiste en la acumulación simultánea de dos motivos casacionales distintos en una sola denuncia, a saber: falta de aplicación y errónea interpretación, lo cual constituye un grave defecto que acarrea como consecuencia que la Sala de Casación Penal no pueda distinguir con claridad el verdadero motivo de impugnación casacional; por ende, tal error es equiparable a la falta de fundamentación de la denuncia, ello en razón a la omisión de lo dispuesto en el artículo 454, del Código Orgánico Procesal Penal.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Una cualidad de la justicia es hacerla pronto y sin dilaciones; hacerla esperar es injusticia" • Jean de la Bruyère

Obstétrica y ginecológica [3] | 11-10-2025

Violencia obstétrica vs. Violación 

Las mujeres que sufren partos traumáticos utilizan a menudo el mismo lenguaje que las víctimas de violación. (Sheila Kitzinger, 2006).

Incluso cuando las mujeres puedan sufrir algún tipo de violencia durante su embarazo, no toda violencia contra las embarazadas es violencia obstétrica, ya que esta se refiere específicamente a la atención que ellas reciben por parte del personal de salud.

Nota: psicología del crimen.

Nota: utilizan el mismo lenguaje para describir lo que vivieron durante el parto.

Fuente de la información: taller de "Criminología: violencia ginecológica y obstétrica" efectuado por el Centro Simón Rodríguez (CSR) en fecha 04-04-2024.

La frase del día 
"Una cualidad de la justicia es hacerla pronto y sin dilaciones; hacerla esperar es injusticia" • Jean de la Bruyère

Obstétrica y ginecológica [2] | 11-10-2025

¿Cuáles son los actos que incluyen violencia obstétrica? 

Durante la atención institucional del parto, la violación de los derechos humanos y reproductivos de las mujeres incluye:

• regaños; 
• burlas;
• ironías;
• insultos;
• amenazas;
• humillaciones;
• manipulación de la información;
• negación al tratamiento;
• aplazamiento de la atención médica urgente; 
• indiferencia frente a sus solicitudes o reclamos;
• no consultarlas o informarlas sobre las decisiones que se toman durante el parto;
• utilizarlas como recurso didáctico sin respeto a su dignidad humana; 
• el manejo del dolor durante el parto como castigo; y la coacción para obtener su "consentimiento".

Fuente de la información: taller de "Criminología: violencia ginecológica y obstétrica" efectuado por el Centro Simón Rodríguez (CSR) en fecha 04-04-2024.

La frase del día 
"Una cualidad de la justicia es hacerla pronto y sin dilaciones; hacerla esperar es injusticia" • Jean de la Bruyère