• Es un recurso administrativo para impugnar ante un superior jerárquico un acto administrativo emitido por un órgano inferior.
• Características. Es un recurso vertical y devolutivo que se interpone ante un superior jerárquico sin suspender los efectos del acto impugnado. Es potestativo y formal, de modo que debe presentarse por escrito cumpliendo los correspondientes requisitos legales.
• Requisitos. Requiere que el recurrente tenga un interés legítimo personal y directo afectado por un acto administrativo final o de trámite que cause indefensión. Debe presentarse por escrito cumpliendo los requisitos formales establecidos en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1981) dentro de 15 días hábiles posteriores a la resolución del recurso de reconsideración.
• Fundamento legal establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA).
– Art. 85: define quiénes son los interesados con derecho a recurrir.
– Art. 87: establece la no suspensión del acto.
– Art. 90: faculta al superior para confirmar o revocar el acto.
– Art. 95: fija el plazo de 15 días hábiles para interponer el recurso.
– Art. 96: determina ante quién se interpone recurso.
• Plazo y órgano de interposición. Es de 15 días hábiles desde la notificación o vencimiento del plazo de resolución del recurso de reconsideración. Se interpone ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto.
Fuente digital de la información:
La frase del día
"El dinero no tiene moral"
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