12 de octubre de 2025

Tribunales | 12-10-2025

La competencia de tribunales por la materia 

Los tribunales de primera instancia municipal en función de control, tienen la competencia para conocer delitos de acción pública con penas que no excedan de 8 años. Sin embargo, el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal (2021) establece una lista taxativa de delitos que están excluidos de su competencia, tales como: el homicidio intencional, corrupción, el secuestro, entre otros.

A los tribunales de primera instancia estadal en función de control se les otorga por parte del Código Orgánico Procesal Penal (2021) la competencia para conocer delitos cuya pena máxima exceda de 8 años de privación de libertad, así como aquellos delitos excluidos expresamente en el artículo 65 eiusdem, sin importar la pena asignada.

El tribunal de primera instancia en función de juicio asume la competencia de las causas provenientes de los tribunales en función de control municipales y estadales, así como las causas en las que se haya propuesto el procedimiento abreviado y acciones de amparo, cuando por la naturaleza del derecho constitucional violado sea afín con su competencia.

El tribunal de primera instancia en función de ejecución es el responsable de garantizar el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad, supervisando que se respeten los derechos de los privados de libertad en los establecimientos penitenciarios.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"El dinero no tiene moral"

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