12 de octubre de 2025

Apoderados | 12-10-2025

Sentencia No. 0527 de fecha 10-ABR-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SALA CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE 24-0691

MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELASQUEZ GRILLET

Detallando un poco la situación, esta Sala estima que el ejercicio de la capacidad de postulación y las facultades que sus mandantes les confieren para que defiendan sus derechos e intereses, por parte de los apoderados judiciales, no les hace socios ni cómplices de sus clientes, ni partícipes de las ganancias o pérdidas que el cliente pudiese experimentar, por lo que al alegar en juicio a favor de sus representados o defendidos, los abogados en ejercicio solamente están vinculados a los clientes en razón de sus mandatos y no directamente a los casos, pues carecen del interés procesal que su cliente, en cambio, sí posee.

De esta forma, no puede decirse que el defensor en una causa penal sea cómplice o esté asociado con su defendido para delinquir, ni que el apoderado en causa civil sea socio y corresponsable con su cliente por las resultas del proceso. Afirmar lo contrario, sería criminalizar la profesión del abogado y someter paralelamente a la jurisdicción penal los mismos hechos que, por haber sido agotada esa vía procesal, deben ser ventilados por ante los tribunales civiles, los cuales son los únicos competentes para conocer de este caso. Así se establece.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El dinero no tiene moral"

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