21 de octubre de 2025

COPP 374, 430 | 21-10-2025

Efecto suspensivo 

— Efecto suspensivo que se produce ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control cuando se realiza la audiencia de calificación de flagrancia o audiencia preliminar. 

— Cuando el tribunal decreta una libertad, esa orden judicial debe ejecutarse inmediatamente, salvo que el representante del Ministerio Público ejerza el recurso de apelación oral en audiencia. 

— Al Fiscal del Ministerio Público se le concede el derecho de palabra para que exponga sus alegatos. También se oirá a la defensa.

— El Tribunal de Primera Instancia se encuentra imposibilitado de resolver el presente recurso. 

— Esa potestad jurisdiccional para resolver el recurso de apelación oral que ejerce el Fiscal del Ministerio Público, le corresponde al Tribunal de Alzada como superior jerárquico.

— Al Tribunal de Alzada se le remitirán las actuaciones dentro del lapso de 24 horas que se contarán a partir desde el momento en que se anuncia recurso.

— Una vez que las actuaciones se reciben por parte de la Corte de Apelaciones, los jueces deben analizar los alegatos de las partes.

— Los jueces que integran la Corte de Apelaciones tendrán un lapso de 48 horas para resolver el pronunciamiento relativo a la libertad.

— Al vencerse el lapso de las 48 horas sin que exista pronunciamiento por parte de la Corte de Apelaciones, se produce el decaimiento de la medida privativa de libertad y el recurso continuará su trámite.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Te conviertes en lo que crees. Tus pensamientos son los arquitectos de tu realidad"

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