Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.
Precisado lo anterior, esta Sala considera oportuno advertir que, en relación a las decisiones que emanan de los tribunales de ejecución, las mismas en razón a la materia de su competencia, abarcan lo relacionado con la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, como lo sería con la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación o extinción de la pena, entre otras. Ahora bien, dichos fallos dada su naturaleza (mera-interlocutoria); es decir, son dictados con ocasión a cuestiones incidentales acaecidas en virtud de una sentencia que adquiere carácter de firmeza, pueden ser recurridas en apelación tal como lo dispone el artículo 477, del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, las mismas no son susceptibles de ser revisadas en casación.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Te conviertes en lo que crees. Tus pensamientos son los arquitectos de tu realidad"
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