— En cuanto a las medidas cautelares sustitutivas de libertad que pueden otorgarse durante un proceso penal, no pueden acordarse de manera simultánea tres o más.
— Si el procesado ya viene gozando de medidas cautelares sustitutivas de libertad, el juez debe valorar la entidad del nuevo delito, la conducta predelictual y la magnitud del daño causado para otorgar una nueva medida.
Fuente digital de la información:
La frase del día
"Te conviertes en lo que crees. Tus pensamientos son los arquitectos de tu realidad"
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