21 de octubre de 2025

COPP 242 | 21-10-2025

Medidas cautelares sustitutivas de libertad

— En cuanto a las medidas cautelares sustitutivas de libertad que pueden otorgarse durante un proceso penal, no pueden acordarse de manera simultánea tres o más.

— Si el procesado ya viene gozando de medidas cautelares sustitutivas de libertad, el juez debe valorar la entidad del nuevo delito, la conducta predelictual y la magnitud del daño causado para otorgar una nueva medida.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Te conviertes en lo que crees. Tus pensamientos son los arquitectos de tu realidad"

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