— Se computan dos (2) días de trabajo y/o estudio por un (1) día de libertad.
— Ahora bien, no se establece tiempo para comenzar a computar el beneficio de redención que establece el Código Orgánico Procesal Penal (2021), pero se requiere la verificación o supervisión por parte del Ministerio con competencia en asuntos penitenciarios y el juez de ejecución para otorgarlo.
— Art. 497 COPP.
Fuente digital de la información:
La frase del día
"Te conviertes en lo que crees. Tus pensamientos son los arquitectos de tu realidad"
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