11 de febrero de 2013

4. 2 Nueva persecución

DERECHO PROCESAL PENAL

4. 2 Nueva persecución. Esta excepción opera en el caso de que haya cosa juzgada, ya que nadie puede ser perseguido más de una vez por el mismo hecho penal.

El principio res iudicata da como resultado el non bis in idem - double jeopardy.

Sin embargo, la excepción al principio double jeopardy, es la siguiente:

1. Cuando se intentó la acción penal ante un tribunal incompetente, y por ese motivo concluyó el procedimiento.

2. Cuando la primera acción se desestimó por defectos en su promoción o ejercicio.

En sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, fecha 28-feb-2.002 y expediente 01-0843 se dijo:

"...la decisión contra la cual se recurre se trata de un auto dictado en la fase intermedia del proceso, la cual evidentemente no declara la terminación del juicio ni hace imposible su continuación, toda vez que se trata de un auto que declara el Sobreseimiento de la causa por haberse desestimado totalmente el contenido de la acusación, por efecto de la excepción prevista en el artículo 27 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal derogado solicitada por los defensores de los acusados, pero tal decisión en modo alguno impide la continuación del proceso, puesto que existe la posibilidad de que la acusación sea nuevamente planteada, con base en lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este caso una excepción que hace posible una nueva persecución penal por el mismo hecho..."

Delito: soborno de testigos

DERECHO PENAL

Delito: soborno de testigos. Incurre en tal delito la persona que soborne a un testigo, perito o intérprete con el objeto de hacerle cometer el delito de falso testimonio.

Este delito admite la tentativa, en el caso de que por medio de amenazas, regalos u ofrecimientos se haya tentado sobornar a las personas anteriormente mencionadas. Todo lo que haya dado el sujeto activo será confiscado.

En otras legislaciones el soborno es llamado "cohecho".

4. 1 Res iudicata

DERECHO PROCESAL PENAL

4. 1 Res iudicata. Hay cosa juzgada cuando el juicio penal ha sido concluido mediante sentencia definitivamente firme, es decir, en un proceso penal donde se han agotado todos los recursos que podían ser ejercidos.

Al oponer esta excepción se produce un sobreseimiento definitivo.

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se mencionó al respecto, en sentencia número 141 de fecha 18-feb-2.000:

"La Cosa Juzgada, según jurisprudencia de esta Sala, entendida como asunto decidido, son los hechos a que se refieren las afirmaciones contenidas en la sentencia, relevantes y decisivas, y que por lo general, quedan plasmadas en su dispositiva. La ley le atribuye a la cosa juzgada, autoridad, en el sentido de valor o fuerza de lo duradero, de la expresión definitiva e indispensable de la verdad legal. "

Delitos de bagatela

DERECHO PENAL

Delitos de bagatela. Son delitos que tienen escasa repercusión social, delitos de poca importancia.

La bagatela puede ser apreciada desde 2 puntos de vista:

1. Disposiciones de la ley que reglamentan conductas insignificantes.

2. Delitos que no suelen cometerse a menudo, en consecuencia, hay escasa lesión a los bienes jurídicos que son objeto de tales delitos.

4. Acción promovida ilegalmente

DERECHO PROCESAL PENAL

4. Acción promovida ilegalmente. La acción que se promueve no conforme a derecho, tiene como efecto el sobreseimiento definitivo en la respectiva causa penal; o en su defecto, en sobreseimiento provisional de conformidad con sentencias de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Exenciones: falso testimonio

DERECHO PENAL

Exenciones: falso testimonio. Están exentos de la pena del delito de falso testimonio:

1. El testigo, que si hubiere dicho la verdad, expondría su propia persona, la de un pariente cercano, amigo íntimo o bienhechor, a un peligro grave relacionado con la libertad o el honor.

2. El sujeto que no debió de habérsele considerado como testigo o no se le advirtió la posibilidad que tenía de abstenerse de declarar.

3. Incompetencia del tribunal

DERECHO PROCESAL PENAL

3. Incompetencia del tribunal. El tribunal puede ser incompetente por las siguientes razones: territorio, materia o conexión.

El efecto de ésta excepción es remitir la causa al tribunal competente, y poner a la orden de dicho tribunal al imputado.