DERECHO PROCESAL PENAL
4. 2 Nueva persecución. Esta excepción opera en el caso de que haya cosa juzgada, ya que nadie puede ser perseguido más de una vez por el mismo hecho penal.
El principio res iudicata da como resultado el non bis in idem - double jeopardy.
Sin embargo, la excepción al principio double jeopardy, es la siguiente:
1. Cuando se intentó la acción penal ante un tribunal incompetente, y por ese motivo concluyó el procedimiento.
2. Cuando la primera acción se desestimó por defectos en su promoción o ejercicio.
En sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, fecha 28-feb-2.002 y expediente 01-0843 se dijo:
"...la decisión contra la cual se recurre se
trata de un auto dictado en la fase intermedia del proceso, la cual
evidentemente no declara la terminación del juicio ni hace imposible su
continuación, toda vez que se trata de un auto que declara el Sobreseimiento de
la causa por haberse desestimado totalmente el contenido de la acusación, por
efecto de la excepción prevista en el artículo 27 ordinal 2° del Código
Orgánico Procesal Penal derogado solicitada por los defensores de los acusados,
pero tal decisión en modo alguno impide la continuación del proceso, puesto que
existe la posibilidad de que la acusación sea nuevamente planteada, con base en
lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 20 del Código Orgánico Procesal
Penal, siendo este caso una excepción que hace posible una nueva persecución
penal por el mismo hecho..."
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
11 de febrero de 2013
Delito: soborno de testigos
DERECHO PENAL
Delito: soborno de testigos. Incurre en tal delito la persona que soborne a un testigo, perito o intérprete con el objeto de hacerle cometer el delito de falso testimonio.
Este delito admite la tentativa, en el caso de que por medio de amenazas, regalos u ofrecimientos se haya tentado sobornar a las personas anteriormente mencionadas. Todo lo que haya dado el sujeto activo será confiscado.
En otras legislaciones el soborno es llamado "cohecho".
Delito: soborno de testigos. Incurre en tal delito la persona que soborne a un testigo, perito o intérprete con el objeto de hacerle cometer el delito de falso testimonio.
Este delito admite la tentativa, en el caso de que por medio de amenazas, regalos u ofrecimientos se haya tentado sobornar a las personas anteriormente mencionadas. Todo lo que haya dado el sujeto activo será confiscado.
En otras legislaciones el soborno es llamado "cohecho".
4. 1 Res iudicata
DERECHO PROCESAL PENAL
4. 1 Res iudicata. Hay cosa juzgada cuando el juicio penal ha sido concluido mediante sentencia definitivamente firme, es decir, en un proceso penal donde se han agotado todos los recursos que podían ser ejercidos.
Al oponer esta excepción se produce un sobreseimiento definitivo.
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se mencionó al respecto, en sentencia número 141 de fecha 18-feb-2.000:
"La Cosa Juzgada, según jurisprudencia de esta Sala, entendida como asunto decidido, son los hechos a que se refieren las afirmaciones contenidas en la sentencia, relevantes y decisivas, y que por lo general, quedan plasmadas en su dispositiva. La ley le atribuye a la cosa juzgada, autoridad, en el sentido de valor o fuerza de lo duradero, de la expresión definitiva e indispensable de la verdad legal. "
4. 1 Res iudicata. Hay cosa juzgada cuando el juicio penal ha sido concluido mediante sentencia definitivamente firme, es decir, en un proceso penal donde se han agotado todos los recursos que podían ser ejercidos.
Al oponer esta excepción se produce un sobreseimiento definitivo.
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se mencionó al respecto, en sentencia número 141 de fecha 18-feb-2.000:
"La Cosa Juzgada, según jurisprudencia de esta Sala, entendida como asunto decidido, son los hechos a que se refieren las afirmaciones contenidas en la sentencia, relevantes y decisivas, y que por lo general, quedan plasmadas en su dispositiva. La ley le atribuye a la cosa juzgada, autoridad, en el sentido de valor o fuerza de lo duradero, de la expresión definitiva e indispensable de la verdad legal. "
Delitos de bagatela
DERECHO PENAL
Delitos de bagatela. Son delitos que tienen escasa repercusión social, delitos de poca importancia.
La bagatela puede ser apreciada desde 2 puntos de vista:
1. Disposiciones de la ley que reglamentan conductas insignificantes.
2. Delitos que no suelen cometerse a menudo, en consecuencia, hay escasa lesión a los bienes jurídicos que son objeto de tales delitos.
Delitos de bagatela. Son delitos que tienen escasa repercusión social, delitos de poca importancia.
La bagatela puede ser apreciada desde 2 puntos de vista:
1. Disposiciones de la ley que reglamentan conductas insignificantes.
2. Delitos que no suelen cometerse a menudo, en consecuencia, hay escasa lesión a los bienes jurídicos que son objeto de tales delitos.
4. Acción promovida ilegalmente
DERECHO PROCESAL PENAL
4. Acción promovida ilegalmente. La acción que se promueve no conforme a derecho, tiene como efecto el sobreseimiento definitivo en la respectiva causa penal; o en su defecto, en sobreseimiento provisional de conformidad con sentencias de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
4. Acción promovida ilegalmente. La acción que se promueve no conforme a derecho, tiene como efecto el sobreseimiento definitivo en la respectiva causa penal; o en su defecto, en sobreseimiento provisional de conformidad con sentencias de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
Exenciones: falso testimonio
DERECHO PENAL
Exenciones: falso testimonio. Están exentos de la pena del delito de falso testimonio:
1. El testigo, que si hubiere dicho la verdad, expondría su propia persona, la de un pariente cercano, amigo íntimo o bienhechor, a un peligro grave relacionado con la libertad o el honor.
2. El sujeto que no debió de habérsele considerado como testigo o no se le advirtió la posibilidad que tenía de abstenerse de declarar.
Exenciones: falso testimonio. Están exentos de la pena del delito de falso testimonio:
1. El testigo, que si hubiere dicho la verdad, expondría su propia persona, la de un pariente cercano, amigo íntimo o bienhechor, a un peligro grave relacionado con la libertad o el honor.
2. El sujeto que no debió de habérsele considerado como testigo o no se le advirtió la posibilidad que tenía de abstenerse de declarar.
3. Incompetencia del tribunal
DERECHO PROCESAL PENAL
3. Incompetencia del tribunal. El tribunal puede ser incompetente por las siguientes razones: territorio, materia o conexión.
El efecto de ésta excepción es remitir la causa al tribunal competente, y poner a la orden de dicho tribunal al imputado.
3. Incompetencia del tribunal. El tribunal puede ser incompetente por las siguientes razones: territorio, materia o conexión.
El efecto de ésta excepción es remitir la causa al tribunal competente, y poner a la orden de dicho tribunal al imputado.
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