27 de febrero de 2013

Efectos

DERECHO PROCESAL PENAL

Efectos. Una vez que finalice el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al: Ministerio Público, imputado y a la víctima.

Luego de verificado el cumplimiento total de las obligaciones impuestas al acusado, se podrá decretar el sobreseimiento de la causa.

Íntimo asociado

DERECHO PENAL

Íntimo asociado. Es una persona comúnmente conocida por su íntima asociación con otra expuesta políticamente.

Incluye a quienes están en posición de realizar transacciones financieras en nombre de la persona expuesta políticamente.

26 de febrero de 2013

Condiciones. II

DERECHO PROCESAL PENAL

Condiciones. II. A proposición del Ministerio Público, de la víctima o del imputado, el Juez podrá acordar otras condiciones de conducta similares, cuando estime que resulten convenientes.

En todo caso, el imputado deberá cumplir con la oferta de reparación acordada por el Juez, y someterse a la vigilancia que determine éste.

El régimen de prueba estará sujeto a control y vigilancia por parte del delegado de prueba que designe el Juez; y en ningún caso, el plazo fijado podrá exceder del término medio de la pena aplicable.

Operación inusual

DERECHO PENAL

Operación inusual. Es aquella operación cuya cuantía o característica no guarda relación con la actividad económica del cliente; o que por su número, por las cantidades transadas o por sus características, escapan de los parámetros de normalidad establecidos para un rango determinado de mercado.

Condiciones. I

DERECHO PROCESAL PENAL

Condiciones. I. El Juez fijará el plazo del régimen de prueba, el cual no podrá ser inferior a un año ni superior a dos; y luego determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado, entre las siguientes:

1. Residir en un lugar determinado.

2. Prohibición de visitar determinados lugares o a determinadas personas.

3. Abstenerse de consumir drogas, o sustancias estupefacientes o psicotrópicas; y de abusar de las bebidas alcohólicas.

4. Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir lo anteriormente mencionado.

5. Comenzar, o finalizar la escolaridad básica si no la tiene cumplida; aprender una profesión u oficio, o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez.

6. Prestar servicios o labores a favor del Estado venezolano o instituciones de beneficio público.

7. Someterse a tratamiento médico o psicológico.

8. Permanecer en un trabajo o empleo; o adoptar, en el plazo que el tribunal determine, un oficio, arte o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia.

9. No poseer o portar armas.

10. No conducir vehículos, si éste hubiere sido el medio de comisión del delito.

Organización terrorista

DERECHO PENAL

Organización terrorista. Es un grupo de tres o más personas asociadas con el propósito común de llevar a cabo, de modo concurrente o alternativo: el diseño, la preparación, la organización, el financiamiento o la ejecución de uno o varios actos terroristas.

Procedimiento. II

DERECHO PROCESAL PENAL

Procedimiento. II. En caso de existir oposición de la víctima y del Ministerio Público, el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio.

La suspensión del proceso podrá solicitarse en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio.

En el caso de procedimiento abreviado, se solicita una vez presentada la acusación y antes de la apertura del debate.