21 de abril de 2016

21-04-2016 Romano (21)

Frase reflexiva:
Dad una máscara al hombre y os dirá la verdadOscar Wilde

DERECHO ROMANO (I)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.     

EL SUJETO DE DERECHO     

2) Esclavos: Es lo más asemejado a cosa. Los esclavos eran considerados personas para el Derecho Natural, más no para el Derecho Civil.

Personas Jurídicas o Morales: Con el nombre de Personas jurídicas se designa a los sujetos de derecho constituidos por una pluralidad de individuos jurídicamente organizados.

Personas Jurídicas de Derecho Público

* El Estado: Es una colectividad política formada por un conjunto de ciudadanos y que se requiere representantes necesarios. El tesoro imperial y el tesoro público forman el ente jurídico.

* Municipios: Corporación creada para el mejor gobierno de las ciudades anexadas a Roma por conquista, en el campo del Derecho Privado gozan de autonomía.

Personas Jurídicas de Derecho Privado

* Corporaciones: Conjunto de personas que se unen para un objeto determinado y a los cuales el Estado otorga el Derecho de Persona.

* Fundaciones: Son instituciones civiles o eclesiásticas encaminadas a un objeto de autoridad pública, de culto o de beneficencia. No persiguen fines privados ni de lucro.

* Herencia Yacente: La herencia del fallecido que no ha sido aceptada por el heredero instituido en un patrimonio sin dueño. Esta institución no se iguala completamente a las otras personas jurídicas o morales, pues no podían ser instituidas herederas ni se admitía el “Furto” en perjuicio de la misma.

Frase reflexiva:
Dad una máscara al hombre y os dirá la verdadOscar Wilde

21-04-2016 Romano (20)

Frase reflexiva:
Dad una máscara al hombre y os dirá la verdadOscar Wilde

DERECHO ROMANO (I)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.     

EL SUJETO DE DERECHO     

Clasificación de las personas

Personas Físicas: Es todo individuo de la especie humana. Se dividen en libres y esclavos.

1) Libres: Son todas aquellas personas que en el Derecho Romano vienen dada por los tres status. Se distinguen:

a) Ciudadanos: Son aquellas personas que habitaban en el Imperio Romano, que tenían derechos y podían ejercitarlos. Se pueden distinguir los Patricios y los Plebeyos.

- Patricios: Era la clase Aristocrática de Roma. A esta clase la representaban los “Pater Familae”, o sea, los nobles que participaron en el gobierno romano, gozando de privilegios especiales.

- Plebeyos: Los esclavos liberados o vencidos en batallas de otras ciudades, que por alguna circunstancia se separaron de la protección de los jefes de familia. 

b) No Ciudadanos: Son aquellas personas que no están consideradas en el Imperio Romano. Como los Latinos y los Peregrinos.

- Latinos: Núcleo poblacional intermedio entre Peregrinos y Ciudadanos, ya que sin llegar hacer de la condición de estos últimos, se consideraron algunas prerrogativas (algunos beneficios).
                                                                                 
- Peregrinos: Habitantes de otros países, no enemigos de Roma; o aquellos que habiendo sido vencidos se incorporaron por provincias.

c) Los Ingenuos: Es la persona que nunca ha estado sometida a esclavitud. Nacen de personas libres.

d) Liberto: Es aquel que ha sido sometido a esclavitud y luego manumitido (Es la facultad que tiene el patrón  de dejar libre al esclavo).

e) Alieni Juris: Son todas aquellas personas titulares de derechos sin tener capacidad de ejercicio. Son aquellas personas que están sometidas a una de las cuatro potestades, que son:

- Patria Potestad: Es la que ejerce el pater familia sobre su familia.

- Dominica Potestad: Es la que ejerce el patrono sobre sus esclavos.

- Manus Mariti: Es la que ejerce el marido sobre su mujer.

- Mancipium: Es la potestad que tiene un hombre libre sobre otro hombre libre.

f) Sui Juris: Son aquellas personas libres de toda autoridad. No dependen sino de ellas mismas. Como por ejemplo, el Pater Familae.

Frase reflexiva:
Dad una máscara al hombre y os dirá la verdadOscar Wilde

21-04-2016 Romano (19)

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Dad una máscara al hombre y os dirá la verdadOscar Wilde

DERECHO ROMANO (I)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.     

EL SUJETO DE DERECHO     

Persona Jurídica (Derecho Romano): Sujeto de las relaciones jurídicas y de los deberes jurídicos de los derechos objetivos y subjetivos.

Persona (Derecho Romano): Es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Capacidad Jurídica Plena: Es la aptitud o idoneidad natural que posee una persona para ser titular de derechos y ejercitarlos. (En el derecho actual para tener Capacidad Jurídica Plena se requiere adquirir derechos y ejercitarlos)                                                               
Se tiene Personalidad Jurídica Plena cuando se tiene una Capacidad de de Derecho y una  Capacidad de Hecho. (Sui Juris - Pater Familae)

Capacidad de Derecho o de Goce: Se conoce también como el Derecho de Adquisición. Consiste en la facultad que tiene la persona para adquirir y gozar de los derechos, para ser titular de derechos. De allí que pueden ser titulares de derechos, o sea, tener capacidad de goce sin tener capacidad de ejercicio (Personas Alieni Juris).  

Capacidad de Hecho: Es conocida también como la Capacidad de Obrar, como la Capacidad de Querer; y es la facultad que tiene la persona para ejercitar sus derechos. Por lo tanto, la capacidad de ejercicio consiste en el conjunto de condiciones requeridas por la ley para poder ejercitar los derechos adquiridos. Se considera que tenían capacidad de ejercicio las personas Sui Juris (Pater familia es una persona Sui Juri).

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Dad una máscara al hombre y os dirá la verdadOscar Wilde

21-04-2016 Romano (18)

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Dad una máscara al hombre y os dirá la verdadOscar Wilde

DERECHO ROMANO (I)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.     

EL SUJETO DE DERECHO     

* Status Libertatis: Ser libre y no esclavo. Es un estado reconocido por el derecho que permite disponer libremente de la propia persona y de los propios actos.

* Status Civitatis: Ser ciudadano romano y no latino o peregrino. Quien lo posee tiene ventajas desde el punto de vista del Derecho Privado.

* Status Familae: Derecho que corresponde  y todo varón tiene dentro de su familia, carecen de él los esclavos y los “Alieri Juris” que están sometidos al poder de un pater que se denomina “Sui Juris”. 

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Dad una máscara al hombre y os dirá la verdadOscar Wilde

21-04-2016 Romano (17)

Frase reflexiva:
Dad una máscara al hombre y os dirá la verdadOscar Wilde

DERECHO ROMANO (I)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.     

EL SUJETO DE DERECHO     

Hombre como Género: Es todo individuo de la especie humana. No todo hombre es persona, porque a la persona se le considera capacidad jurídica, derechos y deberes.

Mientras el hombre no realice actividad o acto jurídico, el derecho no lo toma en cuenta, lo toma en cuenta cuando realice una actividad que impulse el derecho, o sea, un acto jurídico. Como por ejemplo, un contrato.

Sujeto de Derecho: Sujeto de Derecho, vienen hacer todas aquellas personas que pueden tener derechos y ejercitarlos, o sea, los que están dotados de capacidad jurídica, determinada en la personalidad física por los tres status: Status Libertatis (de libertad), Status Civitatis (de ciudadano) y Status Familiae (de familia). Hay personas que tienen derechos pero no pueden ejercitarlo, porque tienen limitantes, podría ser en el D.R.

Para que las personas  pudieran ser Sujeto de Derecho, tenían que tener los tres Status: Status Libertates (de libertad), Status Civitatis (de ciudadano) y Status Familiae (de familia).

Frase reflexiva:
Dad una máscara al hombre y os dirá la verdadOscar Wilde

20 de abril de 2016

20-04-2016 Procesal Penal (46)

Frase reflexiva:
Dios sella la mano de todo hombre, para que los hombres conozcan sus obrasJob: 37.7

N° de Expediente: CC01-0510 N° de Sentencia: 0688
Tema: Acusación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Delitos de acción pública. Inexistencia de juicio por falta de acusación Fiscal.
Lunes, 13 de Agosto de 2001

en los delitos de acción pública, al no haber acusación por parte del Fiscal del Ministerio Público no hay juicio

Frase reflexiva:
Dios sella la mano de todo hombre, para que los hombres conozcan sus obrasJob: 37.7

20-04-2016 Romano (16)

Frase reflexiva:
Dios sella la mano de todo hombre, para que los hombres conozcan sus obrasJob: 37.7

DERECHO ROMANO (I)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

FUENTES DEL DERECHO ROMANO

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.            

Constituciones Imperiales: Lo que ha querido el Príncipe tiene fuerza de ley, porque en virtud de la ley regía que ha sido hecha sobre la facultad del Príncipe el pueblo le ha concedido todo su poder y su potestad, en consecuencia todo lo que el Emperador decide por un Rescriptio, juzga por un Decreto, ordena por un Edicto  y tiene fuerza de ley. (Son todas las decisiones que el Emperador decida por un Recriptio, juzgadas por un Decreto y ordenadas por un Edicto o Mandato. Tiene fuerza de ley)

* Rescriptio: Es lo que el Emperador decide.

* Decreto: Son decisiones tomadas por el Emperador, que posteriormente serán juzgadas.

* Edicto o Mandato: Es lo que el Emperador ordena.

Codificaciones antes de Justiniano: Es el cúmulo de Constituciones Imperiales que se establecieron antes de Justiniano que entraron hacer reglas. Se destacan las siguientes: Código Gregoriano, Código Hermogeniano y Código Teodosiano.

Obras de Justiniano: Son planteamientos de normas para regular la conducta de las personas en la sociedad. Se destacan las siguientes: Código Antiguo, Digusto o Pondicto, Institutos, Código Nuevo y Novelas.

Corpus Juris Civilis: Está formada por las obras de Justiniano, algunos antecesores esencialmente: Gayo, Paulo y Ulpiano; y la obra de sus sucesores Justino II y Tiberio II. (Es el cuerpo del Derecho Civil. El código que regula a los ciudadanos romanos en ese momento)

Frase reflexiva:
Dios sella la mano de todo hombre, para que los hombres conozcan sus obrasJob: 37.7