“Dios sella la mano de todo hombre, para que
los hombres conozcan sus obras” Job:
37.7
DERECHO ROMANO (I)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
FUENTES DEL DERECHO ROMANO
Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y
Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas,
2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.
Constituciones Imperiales: Lo que ha querido el Príncipe tiene fuerza de ley, porque
en virtud de la ley regía que ha sido hecha sobre la facultad del Príncipe el
pueblo le ha concedido todo su poder y su potestad, en consecuencia todo lo que
el Emperador decide por un Rescriptio, juzga por un Decreto, ordena por un
Edicto y tiene fuerza de ley. (Son todas las decisiones que el Emperador
decida por un Recriptio, juzgadas por un Decreto y ordenadas por un Edicto o
Mandato. Tiene fuerza de ley)
* Rescriptio: Es lo que el Emperador decide.
* Decreto:
Son decisiones tomadas por el Emperador, que posteriormente serán juzgadas.
* Edicto o Mandato: Es lo que el Emperador ordena.
Codificaciones antes de Justiniano: Es el cúmulo de Constituciones Imperiales que se
establecieron antes de Justiniano que entraron hacer reglas. Se destacan las
siguientes: Código Gregoriano, Código Hermogeniano y Código Teodosiano.
Obras de Justiniano: Son planteamientos de normas para regular la conducta de
las personas en la sociedad. Se destacan las siguientes: Código Antiguo,
Digusto o Pondicto, Institutos, Código Nuevo y Novelas.
Corpus Juris Civilis: Está formada por las obras de Justiniano, algunos
antecesores esencialmente: Gayo, Paulo y Ulpiano; y la obra de sus sucesores
Justino II y Tiberio II. (Es el cuerpo
del Derecho Civil. El código que regula a los ciudadanos romanos en ese
momento)
Frase reflexiva:
“Dios sella la mano de todo hombre, para que
los hombres conozcan sus obras” Job:
37.7
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