20 de abril de 2016

20-04-2016 Romano (7)

Frase reflexiva:
Dios sella la mano de todo hombre, para que los hombres conozcan sus obrasJob: 37.7

DERECHO ROMANO (I)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

EL DERECHO ROMANO

Clasificación del Derecho Romano

1) Derecho Objetivo: Podemos referirnos a este como órdenes que integran el contenido de códigos y leyes, reglamentos o costumbres con preceptos obligatorios. (Es el Derecho como norma)

2) Derecho Subjetivo: Es el denominado Derecho Facultad. Es el poder o potestad individual de hacer, elegir o abstenerse en cuanto atañe a la persona misma, y de exigir, permitir o prohibir a los demás tomando como fundamento lo natural, lo legal o lo convencional. (Es el Derecho que acciona a la norma)

3) Derecho Público: Es el que se refiere a la ciudad, a su organización, a los magistrados y a las relaciones de aquella con sus ciudadanos. Son normas que regulan la organización del Estado. Considera al individuo como miembro del Estado.

4) Derecho Privado: Es aquel que se refiere a la utilidad particular, a la utilidad del individuo considerado como tal. Considera al individuo como sujeto. Son normas particulares que regulan al ciudadano en lo privado.

5) Derecho Civil: Es el derecho propio de la ciudad. Conjunto de reglas que gobiernan las relaciones jurídicas de los ciudadanos romanos. (Reglas producidas únicamente para el ciudadano romano)

6) Derecho Natural: Es aquel que la naturaleza invoca a todos los animales. Es el derecho común a todos, tanto como ser humano y animales.

7) Derecho de Gentes: Derecho creado por los magistrados para aplicar, suplir y corregir el Derecho Civil. Es el derecho creado para los Peregrinos.
                                                                                                               
8) Derecho Escrito: Es el conjunto de leyes jurídicas, que han sido formuladas y promulgadas expresamente por la autoridad legislativa. (Se podría encuadrar fácilmente con el Derecho Objetivo)

9) Derecho no Escrito o Consuetudinario: Es el conjunto de reglas de Derecho, que sin haber sido promulgadas expresamente por las autoridades legislativas, se han introducido en un país, por el uso, el hábito y la costumbre. (Son normas promulgadas por las costumbres, sin ser creadas por autoridad legislativa)

10) Derecho Común: Es el derecho general referido a todas las personas, a todas las cosas y a todas las relaciones jurídicas. (Se asimila al Derecho Natural)

11) Derecho Singular: Normas concebidas como la ley de excepción, para proteger derechos urgentes, o favorecer a determinadas personas, cosas o relaciones jurídicas.

Frase reflexiva:
Dios sella la mano de todo hombre, para que los hombres conozcan sus obrasJob: 37.7

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!