“Dios sella la mano de todo hombre, para que
los hombres conozcan sus obras” Job:
37.7
DERECHO ROMANO (I)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
EL DERECHO ROMANO
Clasificación del Derecho Romano
1) Derecho Objetivo: Podemos referirnos a este como órdenes que integran el
contenido de códigos y leyes, reglamentos o costumbres con preceptos
obligatorios. (Es el Derecho como
norma)
2) Derecho Subjetivo: Es el denominado Derecho Facultad. Es el poder o potestad
individual de hacer, elegir o abstenerse en cuanto atañe a la persona misma, y
de exigir, permitir o prohibir a los demás tomando como fundamento lo natural,
lo legal o lo convencional. (Es el
Derecho que acciona a la norma)
3) Derecho Público: Es el que se refiere a la ciudad, a su organización, a los
magistrados y a las relaciones de aquella con sus ciudadanos. Son normas que
regulan la organización del Estado. Considera al individuo como miembro del
Estado.
4) Derecho Privado: Es aquel que se refiere a la utilidad particular, a la
utilidad del individuo considerado como tal. Considera al individuo como
sujeto. Son normas particulares que regulan al ciudadano en lo privado.
5) Derecho Civil: Es el derecho propio de la ciudad. Conjunto de reglas que
gobiernan las relaciones jurídicas de los ciudadanos romanos. (Reglas producidas únicamente para el
ciudadano romano)
6) Derecho Natural: Es aquel que la naturaleza invoca a todos los animales. Es
el derecho común a todos, tanto como ser humano y animales.
7) Derecho de Gentes: Derecho creado por los magistrados para aplicar, suplir y
corregir el Derecho Civil. Es el derecho creado para los Peregrinos.
8) Derecho Escrito: Es el conjunto de leyes jurídicas, que han sido formuladas y
promulgadas expresamente por la autoridad legislativa. (Se podría encuadrar fácilmente con el Derecho Objetivo)
9) Derecho no Escrito o Consuetudinario: Es el conjunto de reglas de Derecho, que sin haber sido
promulgadas expresamente por las autoridades legislativas, se han introducido
en un país, por el uso, el hábito y la costumbre. (Son normas promulgadas por las costumbres, sin ser creadas por
autoridad legislativa)
10) Derecho Común: Es el derecho general referido a todas las personas, a
todas las cosas y a todas las relaciones jurídicas. (Se asimila al Derecho Natural)
11) Derecho Singular: Normas concebidas como la ley de excepción, para proteger
derechos urgentes, o favorecer a determinadas personas, cosas o relaciones
jurídicas.
Frase reflexiva:
“Dios sella la mano de todo hombre, para que
los hombres conozcan sus obras” Job:
37.7
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