“Dios sella la mano de todo hombre,
para que los hombres conozcan sus obras”
Job: 37.7
N°
de Expediente: C02-0108 N°
de Sentencia: 240
Tema: Acusación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Ejercicio del Ius Puniendi
Miércoles, 15 de
Mayo de 2002
nuestro
actual sistema procesal adoptó el principio acusatorio, según el cual resulta
inviable un proceso penal sin la acusación del Ministerio Público. El ejercicio
del ius puniendi corresponde, pues, en nuestra legislación, a esta institución,
a excepción de los delitos reservados a la instancia de la parte agraviada
(artículos 285, numeral 4°, de la Constitución, 11 y 24 del Código Orgánico
Procesal Penal y 11 de la
Ley Orgánica del Ministerio Público).
Frase reflexiva:
“Dios sella la mano de todo hombre,
para que los hombres conozcan sus obras”
Job: 37.7
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