18 de junio de 2016

18-06-2016 Pruebas (28)

Frase reflexiva:
La rapidez le gana al tamaño: David y Goliat

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 1 LA PRUEBA EN GENERAL. Noción de prueba. Definiciones. Fuentes legales.

DIVISION DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS

Los medios de pruebas se dividen en:

1) Medios de pruebas regulados por la ley: son los medios de pruebas tasados por la ley.

Los mdprpll tienen que estar especificados en la ley, tanto su etapa, modo y momento en el cual deben ser promovidos y evacuados.

2) Medios de pruebas no regulados por la ley: se está en el ámbito del mdp libre.

Es obvio que en la ley no se va a buscar como será promovido y evacuado este mdp.

Ejemplo: la fotografía se asimila al mdp instrumental; se evacua y se promueve siguiendo los alineamientos de la prueba instrumental por analogía.

El mdpnrpll tampoco debe estar prohibido por la ley. No se puede asemejar un espiritista con un experto.

No hay modo de promoción y evacuación.

Hay que establecer semejanzas con otro mdp y no estar prohibido por la ley.

Si el mdpnrpll no se puede relacionar con otro mdp por analogía, el juez determina como es promovido y evacuado.

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La rapidez le gana al tamaño: David y Goliat

18-06-2016 Pruebas (27)

Frase reflexiva:
La rapidez le gana al tamaño: David y Goliat

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 1 LA PRUEBA EN GENERAL. Noción de prueba. Definiciones. Fuentes legales.

MEDIOS DE PRUEBAS

* Posiciones juradas.
* Instrumentos públicos.
* Instrumentos privados.
* Experticia.
* Inspección judicial.
* Testigos.
* Prueba de informes.
* Prueba de exhibición de documentos: se le pide a una parte que exhiba un documento que no quiera mostrar.

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La rapidez le gana al tamaño: David y Goliat

18-06-2016 Pruebas (26)

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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 1 LA PRUEBA EN GENERAL. Noción de prueba. Definiciones. Fuentes legales.

8) Principio de la libertad probatoria.-

Aquí se habla de la prueba libre.

395.-

"Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República.

Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones.

Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez."

En la ley se establece los medios de pruebas de los cuales pueden valerse las partes litigantes para acreditar sus afirmaciones de hecho.

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18-06-2016 Pruebas (25)

Frase reflexiva:
La rapidez le gana al tamaño: David y Goliat

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 1 LA PRUEBA EN GENERAL. Noción de prueba. Definiciones. Fuentes legales.

Nota.- En la práctica se le pide audiencia privada en especial al ciudadano juez para sugerirle que dicte un auto para mejor proveer.

Oposición al mdp promovido.- Para oponerse al mdp promovido, al hecho que pretende demostrar la parte litigante, eso tiene su momento fijado en la ley; inmediatamente habiendo fenecido la etapa de promoción de mdp.

Se apertura la etapa en que el juez examinara los medios de pruebas que admite y cuales no.

Diferencia entre la diligencia del 401 en relación con la del 514: ¿?

396.-

"Dentro de los primeros quince días del lapso probatorio deberán las partes promover todas las pruebas de que quieran valerse, salvo disposición especial de la Ley. Pueden sin embargo, las partes, de común acuerdo, en cualquier estado y grado de la causa, hacer evacuar cualquier clase de prueba en que tengan interés."

Excepción a la etapa de evacuación del mdp: en el proceso se puede dar que las partes de común acuerdo quieran evacuar un mdp que les favorezca a ambos.

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18-06-2016 Pruebas (24)

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La rapidez le gana al tamaño: David y Goliat

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 1 LA PRUEBA EN GENERAL. Noción de prueba. Definiciones. Fuentes legales.

Auto para mejor proveer: es una facultad que tiene el juez por ley, para ordenarle a las partes a demostrar.

514.-

"Después de presentados los informes dentro del lapso perentorio de quince días, podrá el Tribunal, si lo juzgare procedente, dictar auto para mejor proveer, en el cual podrá acordar:

1.  Hacer comparecer a cualquiera de los litigantes para interrogarlos sobre algún hecho importante del proceso que aparezca dudoso u oscuro.

2.  La presentación de algún instrumento de cuya existencia haya algún dato en el proceso, y que se juzgue necesario.

3.  Que se practique inspección judicial en alguna localidad, y se forme un croquis sobre los puntos que se determinen, o bien, que se tenga a la vista un proceso que exista en algún archivo público, y se ponga certificación de algunas actas, siempre que en el pleito de que se trate haya alguna circunstancia de tal proceso y tengan relación el uno con el otro.

4.  Que se practique alguna experticia sobre los puntos que fije el Tribunal, o se amplíe o aclare la que existiere en autos..."

El juez lo que hace es ordenar porque necesita ilustrarse mejor, ya que las pruebas en la etapa de valoración no fueron suficientes para emitir un dictamen.

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18-06-2016 Pruebas (23)

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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 1 LA PRUEBA EN GENERAL. Noción de prueba. Definiciones. Fuentes legales.

Sujetos procesales que tienen la carga de demostrar en el proceso: es el demandante y el demandado.

Al juez la ley le da una facultad de oficio para ordenarle la prueba a las partes y que demuestren tal cosa, ya que el juez necesita ilustrar su criterio para sentenciar. Eso es un auto para mejor proveer.

Iniciativa probatoria oficiosa del juez:

401.-

"Concluido el lapso probatorio, el Juez podrá de oficio ordenar la práctica de las siguientes diligencias:

1.  Hacer comparecer a cualquiera de los litigantes para interrogarlos libremente, sin juramento, sobre algún hecho que aparezca dudoso u oscuro.

2.  Exigir la presentación de algún instrumento de cuya existencia haya algún dato en el proceso y que se juzgue necesario.

3.  La comparecencia de algún testigo que habiendo sido promovido por alguna de las partes, sin embargo, no rindió oportunamente su declaración, o la de cualquier otro que sin haber sido promovido por las partes, aparezca mencionado en alguna prueba o en cualquier acto procesal de las partes.

4.  Que se practique inspección judicial en algún lugar, y se forme un croquis sobre los puntos que se determinen; o bien se tenga a la vista un proceso que exista en algún archivo público y se haga certificación de algunas actas, siempre que en el pleito de que se trate haya alguna mención de tal proceso y tengan relación el uno con el otro.

5.  Que se practique alguna experticia sobre los puntos que determine el Tribunal, o se amplíe o aclare la que existiere en autos.

El auto en que se ordenen estas diligencias, fijará el término para cumplirlas y contra él no se oirá recurso de apelación..."

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18-06-2016 Pruebas (22)

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La rapidez le gana al tamaño: David y Goliat

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 1 LA PRUEBA EN GENERAL. Noción de prueba. Definiciones. Fuentes legales.

434.-

"Si el demandante no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos en que la fundamenta, no se le admitirán después..."

La consecuencia jurídica procesal es que no se admite la demanda.

Se está refiriendo a los instrumentos públicos o privados.

Se promueve con el libelo de la demanda, si no, no lo admite después.

435.-

"Los instrumentos públicos que no sea obligatorio presentar con la demanda, ya por no estar fundada en ellos la misma, ya por la excepción que hace el artículo 434, podrán producirse en todo tiempo, hasta los últimos informes."

Instrumento público = Un instrumento debidamente protocolizado en una oficina de registro.

Presentar, producir = Promover mdp.

En 1era instancia los instrumentos públicos se pueden producir en cualquier estado y grado de la causa hasta los últimos informes. (Etapa de valoración)

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La rapidez le gana al tamaño: David y Goliat