21 de julio de 2025

21-7-2025 | Fase preparatoria

Sentencia No. 0992 de fecha 27-JUN-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Determinado lo anterior, debe advertirse lo precisado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al control judicial, a saber:

“Artículo 264. A los jueces o juezas de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, y en este Código; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones”.

La norma transcrita es fundamental para el desarrollo de la fase preparatoria en el proceso penal, pues, si bien es cierto dicha fase está dirigida por el Ministerio Público, no es menos cierto que la actuación del titular de la acción penal se encuentra sujeta a la supervisión del juez de control, quien debe controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la norma adjetiva penal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones; de modo pues, las facultades del juez de control son “como su nombre lo indica, de supervisión y control de la fase preparatoria, dirigida por el Ministerio Público (…)” (Cfr. Eric Lorenzo Pérez Sarmiento “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”. Caracas-Venezuela. Cuarta Edición. Vadell Hermanos Editores. p. 308).

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"En una pelea, el que está dispuesto a morir es el que gana" [Mano de Hierro, T1-E5]

21-7-2025 | Diligencias [2]

Sentencia No. 0992 de fecha 27-JUN-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

De forma tal, que la proposición de diligencias que efectúen las partes en el proceso penal conforme al artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, no implica per se que las mismas se llevarán a cabo por parte del Ministerio Público, pero sí que éste estará obligado a recibirlas y analizarlas a fin de ponderar su pertinencia, para luego efectuarlas o negarlas, caso en el cual deberá expresar motivadamente las razones por las cuales estima que no es pertinente llevarlas a cabo.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"En una pelea, el que está dispuesto a morir es el que gana" [Mano de Hierro, T1-E5]

21-7-2025 | Diligencias

Sentencia No. 0992 de fecha 27-JUN-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

En este orden de ideas, debe destacarse que conforme al artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal las partes pueden solicitar a los Fiscales del Ministerio Público la práctica de diligencias para el esclarecimiento de algunos hechos. Al efecto, dicha norma establece:

“Artículo 287. Proposición de diligencias. El imputado, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar al fiscal la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan”. (Resaltado del texto).

Sobre el contenido e interpretación del entonces artículo 305, hoy 287 eiusdem, la Sala mediante sentencia del 19 de diciembre de 2003, caso: “Omar Leonardo Simoza”, señaló lo siguiente:

“Dentro de las garantías procesales consagradas por la ley procesal penal, se encuentra la del derecho a la defensa e igualdad entre las partes -artículo12-. En ejercicio del derecho a la defensa, el imputado puede pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen y, el Ministerio Público conforme lo preceptuado en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal [hoy artículo 287], las llevará a cabo si las considera oportunas y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente corresponda, ya que la denegación de la práctica de la diligencia solicitada constituirá una violación del derecho a la defensa si la decisión no es razonable o no está suficientemente motivada.

El imputado no tiene derecho a la práctica de la diligencia. Tiene derecho a proponer y a que sobre la diligencia propuesta se pronuncie el director de la investigación, bien admitiéndola o rechazándola de manera motivada. Tiene derecho a recibir una respuesta como se apuntó razonable y motivada. Una vez admitida la misma, tiene entonces derecho a que se practique” (Resaltado y corchetes de la Sala).

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"En una pelea, el que está dispuesto a morir es el que gana" [Mano de Hierro, T1-E5]

21-7-2025 | Res nullius

Res nullius (cosa de nadie).

Son bienes que no tienen dueño, como aquellos abandonados o los que nunca han sido apropiados. De conformidad con el derecho civil, pueden ser adquiridos por ocupación. Es un concepto importante en materia de propiedad, herencia y derecho internacional (como territorios no ocupados).

La frase del día 
"En una pelea, el que está dispuesto a morir es el que gana" [Mano de Hierro, T1-E5]

21-7-2025 | Caballo de Troya

La historia sobre el caballo de Troya es uno de los episodios más famosos de la mitología. En la guerra que enfrentó a aqueos (griegos) y troyanos, fue el elemento decisivo para dar fin al conflicto. Diseñado por los griegos como una táctica de engaño, ha tenido un profundo impacto en la cultura occidental y sigue siendo una metáfora poderosa hasta la actualidad.

Presencia en la cultura popular

La expresión "Caballo de Troya" ha pasado a formar parte del imaginario colectivo como un símbolo de astucia y engaño. En general, se utiliza en cualquier ámbito en el que alguien se infiltra con malas intenciones. De hecho, en informática se denomina "troyano" a un virus que se mete en un aparato para causar daño.

Fuente electrónica de la información:

La frase del día 
"En una pelea, el que está dispuesto a morir es el que gana" [Mano de Hierro, T1-E5]

21-7-2025 | Prevención del crimen [3]

La evolución de la criminología y prevención del crimen en América Latina

La primera medida adoptada en América Latina para enfrentar el creciente problema delictivo fue la creación de institutos criminológicos dedicados al estudio de los patrones de conducta de los diversos criminales. Estos institutos marcaron un hito en la región, al reconocer la necesidad de abordar el fenómeno del crimen desde una perspectiva científica y multidisciplinaria.

El primer instituto consolidado en América Latina fue establecido en Argentina, un referente en la región para el estudio de la criminología. Este instituto abarcaba diversas ramas de la criminología, comenzando con la etiología criminal, una disciplina fundamental que se ocupa de investigar las causas que originan el comportamiento delictivo. La etiología no solo explora las condiciones sociales, económicas y psicológicas que contribuyen al crimen, sino también los factores biológicos y hereditarios que pueden influir en la propensión al delito.

Fuente electrónica de la información:

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"En una pelea, el que está dispuesto a morir es el que gana" [Mano de Hierro, T1-E5]

21-7-2025 | Agente doble [12]

4.- El enfoque de la media áurea.

Partiendo de la filosofía de Aristóteles, el enfoque de la media áurea sugiere que el comportamiento ético radica en encontrar un punto medio equilibrado. El subterfugio, cuando se lleva al extremo, puede conducir a la corrupción moral, mientras que la honestidad total puede resultar poco práctica en determinadas situaciones. Lograr un equilibrio mediante el uso de subterfugios con criterio y responsabilidad se considera el camino ético.

5.- Estudio de caso: El dilema del agente doble.

Un ejemplo convincente del mundo real de la complejidad ética del subterfugio es el de un agente doble en el espionaje. Estas personas caminan sobre una precaria cuerda floja ética, sirviendo a los intereses de dos partes en conflicto y al mismo tiempo poniendo en peligro vidas inocentes. La elección de recurrir a subterfugios, en este caso, plantea profundas cuestiones sobre la lealtad, la traición y el bien común.

6.- El papel del consentimiento informado.

Una consideración ética clave es si las partes afectadas por el subterfugio son conscientes del engaño. El consentimiento informado, o la falta del mismo, juega un papel importante en la determinación de la moralidad del subterfugio. Por ejemplo, el periodismo de investigación encubierto puede ser más ético si los sujetos son conscientes de que están siendo observados y registrados.

7.- Pautas y códigos éticos.

Varias profesiones y organizaciones han establecido pautas éticas para abordar el subterfugio. Los periodistas, por ejemplo, se enfrentan a la cuestión de cuándo se justifica el periodismo encubierto, y muchos se adhieren a estrictos códigos de conducta. Estas directrices pretenden proporcionar un marco para la toma de decisiones éticas cuando se trata de subterfugios.

Palabras clave: inteligencia, contrainteligencia, espionaje, vigilancia, doble agente, agente doble.

Fuente electrónica de la información:

La frase del día 
"En una pelea, el que está dispuesto a morir es el que gana" [Mano de Hierro, T1-E5]