21 de febrero de 2013

Extradición. Régimen. III

DERECHO PENAL

Extradición. Régimen. III. Hecha la solicitud de extradición, toca al Ejecutivo Nacional, según el mérito de los comprobantes que se acompañen, resolver sobre la detención preventiva del extranjero, antes de que el asunto pase al Tribunal Supremo de Justicia.

Resolución de oficio

DERECHO PROCESAL PENAL

Resolución de oficio. El Juez de Control o tribunal competente, durante la fase intermedia o del juicio oral, podrá asumir de oficio la solución de las excepciones que no hayan sido opuestas, siempre que la cuestión, por su naturaleza, no requiera la instancia de parte.

Extradición. Régimen. II

DERECHO PENAL

Extradición. Régimen. II. La extradición de un venezolano no podrá acordarse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa merece pena por la ley venezolana.

La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá concederse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela, y que estén en vigor; a falta de éstos, por las leyes venezolanas.

F. juicio: excepciones. II

DERECHO PROCESAL PENAL

F. juicio: excepciones. II. Las excepciones durante la fase de juicio deberán interponerse, por la parte a quien corresponda, en la apertura del juicio oral; su trámite se realizará en el mismo acto, o de forma sucesiva o diferida, según lo que decida el Juez.

El recurso de apelación contra la decisión que declare sin lugar las excepciones, solo podrá interponerse junto con la sentencia definitiva.

Pena. Cómputo

DERECHO PENAL

Pena. Cómputo. Cuando se condene de nuevo en la República Bolivariana de Venezuela a una persona que haya sido sentenciada en el extranjero, se computará tanto la parte de pena que haya sido cumplida en el otro país como el tiempo de detención.

F. juicio: excepciones. I

DERECHO PROCESAL PENAL

F. juicio: excepciones. I. Durante la fase del juicio oral, las partes pueden oponer solo las siguientes excepciones:

1. La incompetencia del tribunal, si se funda en un motivo que no haya sido dilucidado en las fases preparatoria e intermedia, respectivamente.

2. La extinción de la acción penal por prescripción, salvo que el acusado renuncie a ella, o que se trate de las excepciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

3. Las que hayan sido declaradas sin lugar por el Juez de Control, al finalizar la audiencia preliminar.

Notificación: Cuartel de Policía

DERECHO PENAL

Notificación: cuartel de policía. Cuando la pena deba cumplirse en un establecimiento penitenciario local o en un Cuartel de Policía, el Juez de la causa enviará copia certificada de la respectiva sentencia, al Jefe del respectivo establecimiento, tomando así todas las medidas conducentes para que se ejecute la pena.