El término "obiter dictum" son unas palabras latinas que significan literalmente "dicho sea de paso" o "por cierto". Se refiere a las observaciones, opiniones comentarios o argumentos que un juez incluye en la fundamentación de su sentencia, pero que no son esenciales o determinantes para la resolución del litigio concreto que se juzga.
En el contexto de una sentencia penal, un "obiter dictum" podría manifestarse de varias maneras, a saber:
1.- Comentarios sobre aspectos no litigiosos: el juez puede incluir reflexiones sobre cuestiones de derecho que, aunque relacionadas tangencialmente con el caso, no fueron objeto de debate entre las partes o no eran indispensables para decidir sobre la culpabilidad o inocencia del acusado.
2.- Opiniones sobre futuras aplicaciones del derecho: el tribunal puede hablar sobre cómo se aplicaría una determinada norma jurídica en escenarios hipotéticos que no son el caso actual.
3.- Análisis de normas jurídicas no aplicables: se pueden analizar leyes o doctrinas que el juez considere interesantes o relevantes para el contexto general, pero que finalmente no son el fundamento legal de su decisión particular.
Por último, la principal característica del "obiter dictum" es su falta de fuerza vinculante. Un "obiter dictum" no constituye precedente obligatorio para futuros casos ni es parte integral de la decisión judicial que debe ser acatada, no obstante, puede tener valor persuasivo o interpretativo.
Fuente digital de la información:
La frase del día
"El silencio es la única respuesta que no miente" • Sócrates
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