• No debe dejarse por fuera los elementos propios de actividades de inteligencia como interceptación de comunicaciones y documentos privados, respetando lo establecido en el artículo 48 de la Constitución Nacional; la incautación de bienes, que debe regirse por directrices emanadas de la Oficina Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT); los bloqueos o inmovilización preventiva de cuentas bancarias relacionadas con los grupos o estructuras criminales; el decomiso de bienes; entre otros.
Fuente de la información: taller de "Trata de personas aspectos jurídicos investigación y prevención" efectuado el 31-07-2025 por parte del Centro de Ciencias Forenses y Cuidar A.C.
La frase del día
"El silencio es la única respuesta que no miente" • Sócrates
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