21 de febrero de 2013

Prisión. I

DERECHO PENAL

Prisión. I. La pena de prisión se cumplirá en los establecimientos penitenciarios que establezca y reglamente la ley; y en su defecto, en algunas de las penitenciarías destinadas al cumplimiento de las penas de "presidio". En este último caso, se mantendrá la separación entre los condenados a pena de prisión y los condenados a pena de "presidio".

Es importante recordar lo que se comentó en la entrada del 6 de febrero de este año: la pena de presidio, en Venezuela, no existe.

Extensión jurisdiccional. I

DERECHO PROCESAL PENAL

Extensión jurisdiccional. I. Los tribunales penales están facultados para examinar las cuestiones civiles y administrativas que se presenten con motivo del conocimiento de los hechos investigados.

En tal supuesto, la parte interesada deberá explicar, mediante escrito motivado, las razones de hecho y de derecho en que se funda su pretensión, en conjunto con la copia certificada íntegra de las actuaciones que hayan sido practicadas a la fecha en el procedimiento extrapenal.

Extradición. Régimen. III

DERECHO PENAL

Extradición. Régimen. III. Hecha la solicitud de extradición, toca al Ejecutivo Nacional, según el mérito de los comprobantes que se acompañen, resolver sobre la detención preventiva del extranjero, antes de que el asunto pase al Tribunal Supremo de Justicia.

Resolución de oficio

DERECHO PROCESAL PENAL

Resolución de oficio. El Juez de Control o tribunal competente, durante la fase intermedia o del juicio oral, podrá asumir de oficio la solución de las excepciones que no hayan sido opuestas, siempre que la cuestión, por su naturaleza, no requiera la instancia de parte.

Extradición. Régimen. II

DERECHO PENAL

Extradición. Régimen. II. La extradición de un venezolano no podrá acordarse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa merece pena por la ley venezolana.

La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá concederse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela, y que estén en vigor; a falta de éstos, por las leyes venezolanas.

F. juicio: excepciones. II

DERECHO PROCESAL PENAL

F. juicio: excepciones. II. Las excepciones durante la fase de juicio deberán interponerse, por la parte a quien corresponda, en la apertura del juicio oral; su trámite se realizará en el mismo acto, o de forma sucesiva o diferida, según lo que decida el Juez.

El recurso de apelación contra la decisión que declare sin lugar las excepciones, solo podrá interponerse junto con la sentencia definitiva.

Pena. Cómputo

DERECHO PENAL

Pena. Cómputo. Cuando se condene de nuevo en la República Bolivariana de Venezuela a una persona que haya sido sentenciada en el extranjero, se computará tanto la parte de pena que haya sido cumplida en el otro país como el tiempo de detención.