12 de diciembre de 2013

Art. 446

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Libro cuarto

De la apelación de la sentencia definitiva

Contestación
Presentado el recurso, las otras partes, sin notificación previa, podrán contestarlo dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso para su interposición, y en su caso, promoverán pruebas.

El tribunal, sin más trámite dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo correspondiente, remitirá las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida.

11 de diciembre de 2013

Balística XI

LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL

La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco

ANÁLISIS CRIMINALÍSTICO
El análisis criminalístico surge por excelencia de la norma, al demandar de los actores procesales la determinación precisa de la circunstancia del hecho, o de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en sus escritos y en las exposiciones verbales a exponer en las audiencias, en la acusación, como en el auto de apertura a juicio, así como en la sentencia. Asimismo, la defensa debe configurar dentro del contexto del escrito la determinación del hecho para justificar con objetividad sus alegatos o argumentos durante el proceso. Esto se debe a la objetividad que circunda la pre calificación y calificación jurídica definitiva para soslayar de esta manera los exabruptos jurídicos.

En este informe se incorporan las entrevistas, más las distintas actas de investigación y actas policiales proporcionadas por los investigadores de la causa. Entendiéndose como actas de investigación aquellas practicadas por el CICPC, y las actas policiales son aquellas practicadas por el resto de los órganos de investigación penal. Con este informe prevalece la capacidad analítica del experto en balística, que conjuntamente con los medios de prueba obtenidos establecerá las circunstancias dada reunidos los elementos antes descritos.

Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. PP. 219, 220.

Art. 160

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Libro segundo

Disposiciones comunes a los capítulos precedentes

Valimiento de Fuerza Armada
Cualquiera que para cometer alguno de los delitos previstos en los artículos 131, 143 y 145, se valga de Fuerza Armada o ejerza en ella mando superior o atribuciones especiales, será castigado con arresto en fortaleza o cárcel política por tiempo de cinco a siete años.

10 de diciembre de 2013

Balística X

LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL

La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco

REGISTRO BALÍSTICO DE LAS ARMAS DE FUEGO
Es la recopilación y clasificación a través de códigos o claves, de todos los elementos involucrados en la ejecución del disparo a través de las características identificativas e individualizantes, de las piezas (armas de proyección balística, concha y proyectil) objeto de estudio; para cada una de estas piezas existe un registro balístico que aplicado a los enunciados de la criminalística comparada y de la relación recíproca, se obtienen resultados objetivos con la aplicación de la metodología de certeza.

Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. P. 164.

Art. 445

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Libro cuarto

De la apelación de la sentencia definitiva

Interposición
El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o Tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el Juez difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal.

El recurso deberá ser interpuesto en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo.

Para acreditar un defecto de procedimiento sobre la forma en que se realizó el acto en contraposición a lo señalado en el acta del debate o en la sentencia, el recurrente deberá promover la prueba consistente en el medio de reproducción a que se contrae el artículo 317 Código Orgánico Procesal Penal, si fuere el caso. Si éste no pudiere ser utilizado o no se hubiere empleado, será admisible la prueba testimonial.

La promoción del medio de reproducción se hará en los escritos de interposición o de contestación del recurso, señalando de manera precisa lo que se pretende probar, so pena de inadmisibilidad. El Tribunal lo remitirá a la Corte de Apelaciones debidamente precintado.

9 de diciembre de 2013

Balística IX

LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL

La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco

EL PROYECTIL
Es el componente actvo y dinámico de la bala, el elemento que sale disparado o expulsado del aire mediante la fuerza propulsora de los gases, es el agente nocivo y devastador, el objeto proyectado que causará el daño y efectos sobre el objetivo comprometido.

Las heridas originadas por la perforación y penetración del proyectil, son propias y particulares, ya que no son ocasionadas por las armas de fuego; son heridas originadas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego.

Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. PP. 143, 144.

Art. 159

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Libro segundo

De los delitos contra el derecho internacional

Irrespeto a representantes de potencias extranjeras
En los casos de delitos cometidos contra los representantes de potencias extranjeras acreditadas cerca del Gobierno de Venezuela, en razón de sus funciones, se aplicarán las penas establecidas para los mismos hechos cometidos contra los funcionarios públicos venezolanos, por razón de sus funciones. Si se tratare de ofensas cometidas, el enjuiciamiento no podrá hacerse lugar sino mediante la instancia correspondiente de la parte agraviada.