9 de diciembre de 2013

Art. 159

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Libro segundo

De los delitos contra el derecho internacional

Irrespeto a representantes de potencias extranjeras
En los casos de delitos cometidos contra los representantes de potencias extranjeras acreditadas cerca del Gobierno de Venezuela, en razón de sus funciones, se aplicarán las penas establecidas para los mismos hechos cometidos contra los funcionarios públicos venezolanos, por razón de sus funciones. Si se tratare de ofensas cometidas, el enjuiciamiento no podrá hacerse lugar sino mediante la instancia correspondiente de la parte agraviada.

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