12 de diciembre de 2013

Art. 446

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Libro cuarto

De la apelación de la sentencia definitiva

Contestación
Presentado el recurso, las otras partes, sin notificación previa, podrán contestarlo dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso para su interposición, y en su caso, promoverán pruebas.

El tribunal, sin más trámite dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo correspondiente, remitirá las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida.

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