23 de agosto de 2015

TSJ-XXXVII

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: E0008-99 N° de Sentencia: 1119
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal Internacional
Asunto: Resolución de la Extradición cuando no existe tratado entre Países. Normas de Derecho Internacional.

en anteriores oportunidades esta Sala ha resuelto de conformidad con las prescripciones del Derecho Internacional, tomando para ello diversos tratados de extradición suscritos por la República de Venezuela con otros países, los cuales son leyes vigentes en la República


Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: E0008-99 N° de Sentencia: 1119
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal Internacional
Asunto: Fundamento de la Extradición. Auto de Procesamiento. Obligación de Analizar las Pruebas

cuando la extradición no se funde en una sentencia condenatoria firme sino en un auto de procesamiento, de privación judicial preventiva de libertad o su equivalente en la legislación del país requirente, necesariamente habrá de analizarse el fundamento probatorio en que se sustenta el auto u orden en cuestión, a fin de determinar si es suficiente conforme a la legislación adjetiva vigente en la República Bolivariana de Venezuela.

TSJ-XXXVI

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: E00-0898 N° de Sentencia: 0011
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal Internacional
Asunto: Requisitos para conceder la extradición.

Este Tribunal Supremo de Justicia considera procedente conceder la extradición del ciudadano JESUS ALBERTO PAEZ CASTRO, solicitada por el Gobierno de la República de Colombia, por tratarse de un extranjero cuya detención expresa ha ordenado la "Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Unidad Especializada Vida Fiscalía Primera" (sic), autoridad competente para ello, por el presunto delito de homicidio, que no es político, ni conexo con éste, que está sancionado por las legislaciones internas tanto del país requirente, la República de Colombia, como el requerido, la República Bolivariana de Venezuela; que esta establecido en el Tratado de Extradición como un delito que da lugar a la extradición, cuya acción no está prescrita y que no comporta en el requirente pena de muerte o perpetua.


Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: E0002-00 N° de Sentencia: 1456
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal Internacional
Asunto: Extradición Activa. Procedencia.

el artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla la extradición activa, la cual procede cuando se tenga noticias de que una persona contra quien el Ministerio Público haya presentado una acusación y el Juez de Control haya dictado una medida cautelar de privación de libertad, se encuentra en un país extranjero.

Principios Derecho Penal

DERECHO PENAL

Principios del Derecho Penal

Principio de Legalidad. Art. 49.7 constitucional; Art. 1 Código Penal.

Principio In Dubio Pro Reo. Art. 24 constitucional. Art. 2 Código Penal.

Principio de Irretroactividad de la Ley Penal. Art. 24 constitucional.

Principio de Territorialidad. Art. 3 Código Penal.

Principio de la Nacionalidad o Personalidad. Art. 50 constitucional. Art. 6 Código Penal.

Principio de la Defensa Real o Protección. Validez Espacial de la Ley Penal. Art. 4.1, 4.2, 4.3, 4.6 Código Penal.

Principio de Justicia Mundial. Art. 4.11, 4.12, 4.16.

Evolución Código Penal

Evolución Histórica de la Codificación Penal Venezolana

CÓDIGO PENAL DE 2005 (Reforma)

      Aumenta en gran medida, en muchos de sus artículos, la duración de las penas aplicables. Fija las multas en unidades tributarias. Por otra parte, se incluyen algunos delitos y se modifican otros, que en ningún momento representan un cambio estructural del Código.


CÓDIGO PENAL DE 2000 (Reforma)

      Esta reforma incluyó el delito de desaparición forzada de personas, en cumplimiento de un mandato constitucional, e incrementó las penas de algunos delitos. Fue una modificación puntual.


CÓDIGO PENAL DE 1964 (Reforma)

      Publicada en la Gaceta Oficial  Nº  915 extraordinario, la Ley de Reforma Parcial del Código Penal y el texto refundido de la reforma y el Código.


CÓDIGO PENAL DE 1926

      Orientado por el Código Zanardelli, mantiene la subdivisión en Libros, Títulos y Capítulos del Código de 1915, al cual deroga.

      Esta reforma, no se considera sustancial, deja incólume la estructura del Código y se limita a modificar accidentalmente algunos tipos delictuales.


CÓDIGO PENAL DE 1915

      Se promulga a escasos tres años de vigencia del Código anterior. La técnica legislativa vuelve a la subdivisión del texto legal en Libros, Títulos y Capítulos en lugar de Leyes. Aumenta aun más las penas y por otra parte, se plasman instituciones tanto de inspiración española, como de influencia de Zanardelli, así como el natural aporte autóctono.


CÓDIGO PENAL DE 1912 (Reforma)

      El Código Penal de 1912, se adhiere nuevamente a la fuente italiana que inspiró el Código de 1897 y se subdivide en Libros, Títulos y Leyes. Resaltando que aumenta las penas.


CÓDIGO PENAL DE 1904 (Reforma)

      Deroga el de 1897 y vuelve la influencia hispánica. Se subdivide en Libros, Títulos y Leyes, es decir, desaparece la denominación Capítulos. Definitivamente queda adoptada la numeración corrida de los artículos.

      Se mantienen los principios ya consagrados como el de legalidad de la pena y retroactividad de la ley cuando favorece al reo, así como la no extradición de un venezolano. Otra característica es el aumento de las penas.


CÓDIGO PENAL DE 1897

      El Código de 1897, viene a derogar el de 1873. Sus autores se inspiran en el Código italiano de Zanardelli de 1889. A diferencia del anterior, en este texto legal se cambia la técnica legislativa en el sentido de que la división es en Libros, Títulos y Capítulos y además adopta la numeración corrida del articulado.


CÓDIGO PENAL DE 1873

      En 1968 el ejecutivo nombró una comisión y fue Cecilio Acosta, miembro de ella, quien presentó un proyecto de Código Penal el cual no fue aprobado. En 1872, el Presidente Antonio Guzmán Blanco nombró otra nueva comisión integrada por el mismo Cecilio Acosta y Juan Pablo Rojas Paúl, quienes presentaron el proyecto de Código que fue aprobado el 17 de abril de 1873.

      Constaba de 582 artículos, tiene la sistemática y los preceptos del Código español de 1870, el cual sirvió de modelo. Lleva la numeración corrida del articulado. En este texto legal se suprime la pena de muerte; se mantiene la subdivisión en Títulos, Leyes y Libros. El Libro Primero contiene las disposiciones sobre delitos y faltas; sobre las personas responsables y las penas, además contiene el principio de la legalidad de la pena, en su artículo primero.


CÓDIGO PENAL DE 1863

       En el año 1956, el jurista Viso presenta un proyecto de Código Penal, basado en el Código español de 1848 y el cual es promulgado por el Presidente de la República, General José Antonio Páez el 19 de abril de 1863. Este es nominalmente el primer Código Penal venezolano que apenas estuvo vigente cuatro meses y que por los avatares de la Guerra Federal y por las dificultades que presentaban los medios de comunicación, no logró tener una vigencia efectiva.


Fuente: Ministerio Público venezolano:
http://www.mp.gob.ve/web/guest/doctrina

Principios Validez

DERECHO PENAL

PRINCIPIOS APLICABLES EN MATERIA DE VALIDEZ ESPACIAL DE LA LEY PENAL

En orden a resolver el problema relativo a la aplicación de la ley penal en el espacio, se han propuesto o enunciado diversos principios que de alguna u otra manera todos ellos se reflejan en las diversas legislaciones existentes:

a) El principio de la territorialidad: De acuerdo con este principio, la ley penal se aplica dentro del territorio del Estado en el cual se han cometido los hechos punibles.

Así bien, que aquí podemos evidenciar, que la eficacia de la ley penal estaría delimitada por el territorio del Estado.

b) El principio de la personalidad o nacionalidad: Según este principio, se deberá aplicar al autor que ha cometido un hecho punible, en un determinado lugar, la ley de su propio Estado.

De esta manera se demuestra que la ley de su Estado seguirá al individuo dondequiera que se encuentre, en forma de un estatuto personal.

c) El principio real o de defensa de protección: De conformidad con este principio, la ley penal aplicable a un hecho punible cometido en cualquier lugar, sería la ley del Estado cuyos intereses han sido lesionados por el hecho, ya se trate de una ofensa que afecte directa o indirectamente al Estado, o que afecte a sus nacionales. Se trataría, en otras palabras, de aplicar la ley del Estado del sujeto pasivo del delito.

d) El principio de la universalidad o de la justicia mundial: Finalmente, de acuerdo con este principio, que encontraría su razón de ser en la comunidad de intereses de orden internacional que son afectados por los hechos punibles, cualquier Estado podría aplicar su ley penal y sancionar los delitos cometidos por cualquier sujeto en cualquier lugar.

Fuente: Clases de pre-grado Derecho; III semestre.

Ley Penal Blanco

LEY PENAL EN BLANCO

Leyes que contienen la pena, no así el supuesto de hecho de la norma, ya que el legislador remite a otra disposición legal.

Mala Praxis

MALA PRAXIS

Mala praxis es un término que se utiliza para referirse a la responsabilidad profesional por los actos realizados con negligencia. La forma más conocida de la mala praxis es la negligencia médica o mala praxis médica, pero la misma también se aplica a otros ámbitos profesionales como la abogacía, la contabilidad pública, la escribanía, el tratamiento psicoterapéutico, mala capacitación en sistemas contadores de pasajeros, etc.