22 de abril de 2016

22-04-2016 Romano (27)

Frase reflexiva:
Bendito aquél que deseara gobernar naciones, y que sus monopolios se pusiesen primero a los pies del pueblo, que de los hombres

DERECHO ROMANO

LOS TRES STATUS DEL CAPUT                  

La Supremacía de Justiniano

Solamente fueron suprimidas dos causas de esclavitud: La que resultaba del Senado Consulto Claudiano y la imposición a su condena.

* Formas de Manumisión

- La Vindicta: Es un juicio simulado, donde el manumitente junto con el esclavo y acompañado por un tercero llamado “Adsertor Libertatis”, concurría ante el magistrado, y el tercero poniendo una varita sobre el hombro del esclavo decía; “Declaro que este hombre es libre”; no habiendo oposición por parte del dueño, así lo declaraba el magistrado.

- El Censo: Buscaba que todos los esclavos habitantes del imperio pudieran inscribirse en el Censo, para posteriormente pagar el impuesto. Con solo inscribirse se le otorga la libertad, la única desventaja, es que el Censo se realizaba cada 5 años limitado.

- Testamento: Acto de última voluntad del patrono, estableciendo la libertad de sus esclavos por medio de un documento. Esta voluntad del patrono comienza a regirse a partir de la muerte del mismo; y quien quedaba a cargo de ese liberto es el heredero del patrono. Esa figura se daba en el Derecho Antiguo.

Frase reflexiva:
Bendito aquél que deseara gobernar naciones, y que sus monopolios se pusiesen primero a los pies del pueblo, que de los hombres

22-04-2016 Romano (26)

Frase reflexiva:
Bendito aquél que deseara gobernar naciones, y que sus monopolios se pusiesen primero a los pies del pueblo, que de los hombres

DERECHO ROMANO

LOS TRES STATUS DEL CAPUT                  

- Derecho Clásico

En el Derecho Clásico se hacían esclavos:

1) El Liberto Ingrato para con su antiguo amo, volvía hacer esclavo si la ingratitud había sido grave y se probaba suficientemente.
                                                                                                                                  
2) El sujeto que era condenado a las bestias (era aquel sujeto que tenía que cuidar animales) o a las minas, se hacia esclavo de su propia pena, eso es lo que se denomina “Servi Poena”

3) Conforme al Senado Consulto Claudiano, la Mujer Libre que mantenía relaciones sexuales con un esclavo ajeno en contra del consentimiento del dueño del esclavo, la cual se hacía esclava del dueño del esclavo, si luego de tres amonestaciones o apercibimiento que le hiciera este no cesaba en sus hábitos. 

4) El Hombre Libre que se hacía vender como esclavo por un cumplimiento para aprovecharse del precio compartiendo este. Su cómplice luego de hacerse reconocer su libertad, en este caso se atribuía como esclavo del comprador para castigarlo por su tentativa de fraude.

Frase reflexiva:
Bendito aquél que deseara gobernar naciones, y que sus monopolios se pusiesen primero a los pies del pueblo, que de los hombres

22-04-2016 Romano (25)

Frase reflexiva:
Bendito aquél que deseara gobernar naciones, y que sus monopolios se pusiesen primero a los pies del pueblo, que de los hombres

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

LOS TRES STATUS DEL CAPUT                  

1) Status Libertatis

La Esclavitud: Es una institución jurídica por medio de la cual el ser humano es despojado de toda personalidad asimilado a cosa y como tal perteneciente a otro ser humano.

* Causas de la Esclavitud

- Nacimiento (Regla General): Nacían esclavos los hijos de la mujer esclava. (El hijo iba a seguir siempre la condición de la madre). (Fuera del matrimonio la condición que agarraban era la de la madre)

- Época Clásica: Había que considerar el momento del parto  para establecer la condición jurídica del recién nacido y así saber si éste nacía libre o esclavo. Y se establecía que el hijo era libre si en el momento del parto la madre era libre, aún cuando hubiera sido esclava. (Por la Manumisión: Facultad que tiene el patrono para dejar libre a sus esclavos)

- Justiniano decidió en favor de la libertad que el hijo nacía libre cuando la madre hubiera sido libre en un momento cualquiera entre la concepción del hijo y el momento del parto.

* Hechos Posteriores al Nacimiento

Las fuentes de la esclavitud posteriores al nacimiento podrían resultar de dos puntos de vista: Desde el Derecho de Gentes y desde el Derecho Civil.

- Derecho de Gentes

- El Cautiverio: La causa única de la esclavitud en el Derecho de Gentes era el Cautiverio, y era necesario que este se produjera durante una guerra declarada regularmente. El cautivo quedaba al arbitro (potestad de la facultad) del vencedor.

- Derecho Civil

- Derecho Antiguo: Las causas de la esclavitud fueron de acuerdo a lo que disponían la Ley de las XII Tablas, y son las siguientes:

1) El no haber prestado servicio militar obligatorio, lo que hacía caer en esclavitud del Estado, eso es lo que se denomina Soldado Refractario.

2) El hecho de no inscribirse en el censo para eludir el pago de tributo, caso en el cual caía en esclavitud del Estado, lo que se denomina “Incensu”.

3) En el caso del sujeto que fuera encontrado en flagrante delito contra la propiedad o contra la persona, quedaba esclavo del propietario del objeto robado, eso es lo que se denomina El Fur Manifestum (La manifestación de que cometiste un delito)

4) El Deudor Insolvente, o sea, aquel que hubiera faltado al pago o ejecución de la obligación pasaba hacer esclavo del acreedor, al cual podía venderlo o matarlo.

Frase reflexiva:
Bendito aquél que deseara gobernar naciones, y que sus monopolios se pusiesen primero a los pies del pueblo, que de los hombres

22-04-2016 Procesal Penal (48)

Frase reflexiva:
Bendito aquél que deseara gobernar naciones, y que sus monopolios se pusiesen primero a los pies del pueblo, que de los hombres

N° de Expediente: C00-0102 N° de Sentencia: 1592
Tema: Acusación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Cambio de calificación jurídica en la acusación fiscal por el Juez.
Lunes, 04 de Diciembre de 2000

la calificación jurídica que el Fiscal del Ministerio Público da a los hechos en su acusación, sí puede ser cambiada por el Juez de instancia si el hecho controvertido no es congruente con la calificación dada por el Ministerio Público en su acusación y tal como lo dispone el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal puede dar una calificación jurídica distinta a la de la acusación.

Frase reflexiva:
Bendito aquél que deseara gobernar naciones, y que sus monopolios se pusiesen primero a los pies del pueblo, que de los hombres

21 de abril de 2016

21-04-2016 Procesal Penal (47)

Frase reflexiva:
Dad una máscara al hombre y os dirá la verdadOscar Wilde

N° de Expediente: 01-0114 N° de Sentencia: 1081
Tema: Acusación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Modificación de la calificación jurídica del hecho de la acusación fiscal por parte del juez de control
Jueves, 14 de Junio de 2001

Al respecto, precisa la Sala que...el tribunal, si en el curso de la audiencia, observa un error en la calificación jurídica no apreciado por las partes, podrá prevenir al imputado sobre el cambio en la calificación de los hechos de la acusación y, una vez hecha tal observación, podrá incluso modificar, en forma in bonus o in pejus, en la propia sentencia condenatoria la calificación jurídica o la pena originalmente dada en la acusación, obviamente, siempre se están refiriendo a la fase del juicio oral y, por ende, a una de las atribuciones que le han sido conferidas expresamente al Juez de Juicio.

Por consiguiente, considera esta Sala que, admitir que el Juez de Control puede modificar la calificación jurídica del hecho de la acusación fiscal, sería aceptar no solamente que el Juez de Control puede invadir las funciones que tiene legalmente asignadas el Juez de Juicio durante el debate, en contravención de las previsiones que tuvo el Legislador con respecto a la llamada fase intermedia en la que actúa el Juez de Control, en el sentido de que a la misma no le fuesen trasladados aquellos asuntos propios del juicio oral; sino que además, puede subrogarse en las atribuciones que el ordenamiento jurídico vigente confiere al Ministerio Público en el proceso penal y que se concretan en las funciones de investigación y acusación.

Frase reflexiva:
Dad una máscara al hombre y os dirá la verdadOscar Wilde

21-04-2016 Valores MP

Frase reflexiva:
Dad una máscara al hombre y os dirá la verdadOscar Wilde

Valores del Ministerio Público

Los trabajadores del Ministerio Público contribuyeron activamente a desarrollar los valores que guian la Institución:

Ø      Honestidad
Ø      Justicia
Ø      Eficacia
Ø      Lealtad
Ø      Ética

Ø      Probidad
Ø      Responsabilidad
Ø      Humildad
Ø      Imparcialidad
Ø      Solidaridad


Frase reflexiva:
Dad una máscara al hombre y os dirá la verdadOscar Wilde

21-04-2016 Romano (24)

Frase reflexiva:
Dad una máscara al hombre y os dirá la verdadOscar Wilde

DERECHO ROMANO (I)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.     

EL SUJETO DE DERECHO     

Causas Modificantes de la Capacidad Jurídica: El Derecho Romano no contempla ningún caso de incapacidad de gozo, pero por lo contrario si consideran que puedan existir circunstancias que modifiquen la capacidad de obrar o de ejercicio.

1) El Sexo: A la mujer se le consideraba la persona que no tenia capacidad alguna. En la mujer la capacidad estaba limitada, o sea, no tenía derechos, públicos, políticos ni derechos civiles. La mujer siempre estaba sometida a una potestad. A la mujer se le consideraba que no tenía capacidad alguna, porque la mujer iba a dilapidar sus bienes porque no tenia conciencia alguna.

2) La Edad: Porque no tiene la experiencia suficiente para realizar actos jurídicos validos. La edad viene dada por dos planteamientos:

a) Púber: Eran aquellos que habían alcanzado el pleno desarrollo físico para la procreación; y se decía que la edad era a partir de los 14 años.

b) Impúberes: Eran aquellos que no habían alcanzado la madurez sexual. Y eran aquellas personas que estaban comprendidas entre los 7 y 12 años.

3) La Salud Mental y Defecto Físico: Los enfermos mentales  eran incapaces, en Roma se distingue el “Furiosis”, el cual es una persona privada de la razón que podía tener momentos lucidos y el “Mente Captus” que solo tiene un poco de inteligencia, le falta desarrollo mental, el idiota. El “Furiosis” no estaba afectado de interdicción, pues existía la esperanza de curación.

4) Prodigalidad o los Prodigios: Prodigalidad es la conducta que observa el pródigo y por pródigo se entiende, a la persona que disipa sus bienes en forma irracional, en detrimento de su patrimonio.

En Derecho Romano los pródigos eran considerados y declarados inhábiles para administrar sus bienes, se les nombraba un curador y volvían a la condición de un “Impúber Infantia Maior”, siendo además incapaces para testar.

5) Religión: Incapacidades establecidas por los emperadores cristianos para los paganos, apóstatas y judíos, los cuales no podían desempeñar cargos públicos, ni ser testigos, ni tener esclavos cristianos. Los judíos no podían contraer matrimonio con mujer cristiana.
                                                                                  
6) La Infamia: Existe una infamia de derecho al existir una condena judicial, llamada mediata, y una inmediata, contra la viuda que se case antes de los 10 meses; su infamia alcanza a sus hijos. Contra el usurero, las actrices, actores, etc. Existe una infamia de hecho, turpitudo, al que comete actos bochornosos.

7) Condición Social y Profesión: Aquí los militares tenían privilegios tales como la confección del testamento, el peculio castrense, la exoneración de impuestos, pensión a la viuda, reparto de botín, etc.

Igualmente fueron privilegiados los empleados de Estado, abogados, médicos, profesores, literatos, poetas y filósofos.

8) La Intestabilidad: Era la sanción que se aplicaba a una persona que habiendo presenciado la comisión de un delito o la ejecución de un acto cualquiera, no niega a declarar como testigo sin justa causa.

El ser declarado intestable implicaba una doble sanción: Primero, la pérdida de la capacidad para declarar como testigo en todo proceso; y segundo, la imposibilidad de valerse de la declaración que haya rendido en su favor alguna persona.

Frase reflexiva:
Dad una máscara al hombre y os dirá la verdadOscar Wilde