11 de febrero de 2025

COPP 230 | 11-02-2025

Sentencia No. 0631 de fecha 06-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

En el primer párrafo del precepto legal transcrito, el Legislador consagró el principio de proporcionalidad, el cual no constituye, en rigor de términos, una directriz o mandato de optimización sino una verdadera obligación dirigida a los jueces penales al momento de ponderar la aplicación o la sustitución de una medida restrictiva de la libertad, mantengan la debida correspondencia con la gravedad del delito, es decir, la sanción probable, y las circunstancias de su comisión. Para que su aplicación tenga sentido y sea consistente dentro del contexto hermenéutico planteado, debe efectuarse al momento de imponer o de sustituir la medida de coerción personal por una menos gravosa, es decir, antes de que transcurra el plazo máximo de dos (2) años y, de ser el caso, su prórroga o extensión. A renglón seguido, se establece un límite temporal a tales medidas con una estructura diferente. Se trata de una verdadera regla que, a diferencia de la forma de enunciación de los principios, correlaciona un antecedente o supuesto de hecho concreto [encarcelamiento preventivo por un tiempo definido sin sentencia condenatoria] con un consecuente o solución jurídica determinada y precisa [el decaimiento de la medida], por lo que ella se aplica o no se aplica de forma todo o nada, sin admitir grados de cumplimiento.    

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La frase del día 
"La educación sin pensamiento crítico no es educación, es manipulación"

Modalidades | 11-02-2025

Sentencia No. 0631 de fecha 06-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

En efecto, este órgano jurisdiccional ha insistido reiteradamente en que todas las modalidades relacionadas con el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, actualmente previstas en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, son consideradas como delitos de lesa humanidad por causar graves sufrimientos de toda índole y atentar contra la salud psíquica y física de amplios sectores de la población, razón por la cual, el Estado se encuentra en la obligación de protegerlos y de garantizar la seguridad ciudadana, así como el progreso, el orden y la paz pública, entre otras formas, mediante la persecución penal efectiva. (Vid. Sentencias de esta Sala números 1.485; 2.507 y 1.278 de fechas 28 de junio de 2002; 5 de agosto de 2005 y 7 de octubre de 2009, respectivamente).

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La frase del día 
"La educación sin pensamiento crítico no es educación, es manipulación"

10 de febrero de 2025

Recurso correcto | 10-02-2025

Sentencia No. 195 de fecha 15-JUN-2022 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En relación a este aspecto, es importante puntualizar, que la correcta fundamentación del recurso de casación implica que la infracción legal reclamada como infringida pueda ser quebrantada por la Corte de Apelaciones, además de estar fundada en motivos específicos donde se evidencie la claridad de la denuncia, la racionalidad de lo alegado y la consecuencia jurídica que se persigue, lo cual no ocurrió en el presente caso.

Los recurrentes no pueden pretender que la Sala supla las deficiencias de las denuncias expuestas, ya que pondría en riesgo el principio de igualdad de las partes, además de atentar contra la seguridad jurídica del proceso, lo cual comporta la obligación de considerar solo lo alegado por las partes a través de los medios de impugnación legalmente instituidos.

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La frase del día 
"Todo hombre que intente ser bueno todo el tiempo, terminará arruinado entre la gran cantidad de hombres que no lo son" - Nicolás Maquiavelo

Doctrina SCP | 10-02-2025

Sentencia No. 195 de fecha 15-JUN-2022 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

La Sala considera un error en la fundamentación del recurso de casación, proponer en el escrito la infracción de ley por indebida aplicación de una norma que no fue aplicada por el tribunal de alzada, pues la admisión de una denuncia como la descrita, rompería definitivamente con la naturaleza del recurso de casación, al darle cabida a la posibilidad de que una Corte de Apelaciones pudiera infringir una norma que nunca aplicó. 

La doctrina de la Sala de Casación Penal ha sido reiterada en expresar que los recurrentes no pueden por vía del recurso de casación procurar que se analicen argumentos referidos al análisis y valoración de las pruebas, relativos a demostrar o no la responsabilidad penal del o los acusados en los hechos objeto del proceso, ya que estos son propios del debate que se realiza en la fase del juicio oral y público.

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La frase del día 
"Todo hombre que intente ser bueno todo el tiempo, terminará arruinado entre la gran cantidad de hombres que no lo son" - Nicolás Maquiavelo

COPP 442 | 10-02-2025

Sentencia No. 195 de fecha 15-JUN-2022 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Por otra parte, en lo que corresponde a la infracción por indebida aplicación del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el recurrente pretende delatar supuestos vicios en la tramitación y resolución de los recursos de apelación propuestos en su oportunidad por la víctima y el Ministerio Público, aludiendo que su defendido no fue impuesto de la pena ante los jueces de la Corte de Apelaciones, negándose la oportunidad de reclamar y renunciar al procedimiento de admisión de los hechos.

Por lo tanto, los recurrentes no pueden pretender que la corrección del quantum de la pena a imponer provoque la nulidad del fallo producido por el tribunal de primera instancia y retrotraiga el proceso a etapas ya precluidas, solo porque no le es favorable al acusado, aun mas, cuando la resolución efectuada por la alzada deviene del ejercicio de un recurso de apelación ejercido por la víctima, amparado por el principio de la doble instancia, y en ejercicio del derecho a recurrir de las decisiones que consideren desfavorables conforme a los supuestos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

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La frase del día 
"Todo hombre que intente ser bueno todo el tiempo, terminará arruinado entre la gran cantidad de hombres que no lo son" - Nicolás Maquiavelo

Admisión de los hechos | 10-02-2025

Sentencia No. 195 de fecha 15-JUN-2022 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

De lo que se evidencia, que la naturaleza jurídica del procedimiento de admisión de los hechos, se corresponde con un procedimiento especial aplicado por el tribunal de primera instancia que busca la terminación anticipada del proceso, trayendo como consecuencia la inmediata imposición de la pena, la cual ha de ser determinada por el Juez conforme a la dosimetría penal aplicable, luego de considerar las circunstancias fácticas establecidas y los límites de la sanción previstos para el delito acreditado, pero con una rebaja de la pena que abarca hasta un tercio en los delitos considerados como graves o socialmente muy lesivos, a la mitad, en los asuntos vinculados a delitos de menor daño social. (Resaltado de la Sala)

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"Todo hombre que intente ser bueno todo el tiempo, terminará arruinado entre la gran cantidad de hombres que no lo son" - Nicolás Maquiavelo

9 de febrero de 2025

Motivación judicial | 09-02-2025

Sentencia No. 0302 de fecha 18-ABR-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

En este orden de ideas, esta Sala ha sido consistente en resaltar la importancia de la motivación como requisito esencial de toda decisión judicial, requisitos de orden público de obligatorio cumplimiento para todos los jueces de la República. Así pues, en sentencia N° 1516/2006 estableció:

“(…) Conexo a dicho elemento, dispuesto en el artículo 173 eiusdem con respecto a que la decisión debe ser fundada, la misma debe atenerse a lo alegado y probado en autos, por cuanto es de la motivación que se desprende de un determinado fallo, que se puede verificar si se apreciaron o no los argumentos de hecho y de derecho alegados por las partes, ya que si bien es cierto que la procedencia de una pretensión no requiere el análisis exhaustivo de cada alegato, debe destacarse que si éstos son relevantes para las resultas del proceso, debe procederse a su apreciación, en aras de la congruencia de la decisión que se trate.

De dicho fundamento, surge la necesidad de que los fallos judiciales resuelvan todos los puntos formulados en la causa, siempre y cuando los mismos resulten necesarios e indispensables para las resultas del proceso, aun cuando previamente se haya determinado la procedencia de la pretensión y éstos puedan generar un cambio en el ánimo decidendi del juez, sin embargo, si por el contrario, éstos constituyen elementos redundantes que no van a modificar el destino de la decisión jurisdiccional los mismos pueden ser omitidos, siempre que se haya estimado previamente la procedencia de la tutela jurisdiccional (…)”.

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La frase del día 
"La elegancia es una disciplina de vida" - Óscar de la Renta