El
jus cogens o Derecho Imperativo
Internacional, es una locución latina empleada en el ámbito del derecho
internacional público para hacer referencia a aquellas normas de derecho
imperativo o perentorio que no admiten ni la exclusión ni la alteración de su
contenido, de tal modo que cualquier acto que sea contrario al mismo será
declarado como nulo. Con el jus cogens
se pretende amparar a los intereses colectivos fundamentales de todo el grupo
social. Sus normas protegen valores esenciales compartidos por la comunidad
internacional. Se puede decir que el jus cogens es la encarnación jurídica de
la conciencia moral de la sociedad internacional.
El artículo 53 de la Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados consagra lo siguiente:
53. Tratados que están en
oposición con una norma imperativa de derecho internacional general ("jus
cogens"). Es nulo todo tratado que,
en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de
derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una
norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y
reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma
que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una
norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.
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