Orden Público
El orden público se puede definir, en términos
comunes, como un conjunto de principios e instituciones que se consideran
fundamentales en la organización social de un país y que inspiran su
ordenamiento jurídico. Sin embargo, en esta amplia definición caben toda clase
de fenómenos jurídicos, los principios generales del Derecho, la constitución
política de cada Estado, la costumbre jurídica, el ius cogens, por
mencionar algunos.
El orden público actúa como un límite a la
autonomía de la voluntad, en virtud del cual resultan nulos los actos o
contratos cuyo contenido sea contrario a los intereses colectivos de una
comunidad, manifestados en principios y reglas de Derecho.
En la Sentencia Nº 2201 de Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº 01-1968 de fecha 16/09/2002,
se sostiene el siguiente criterio del orden público: El orden público
está integrado por todas aquellas normas de interés público, que son de
cumplimiento incondicional, que no pueden ser derogadas por las partes y, en
las cuales el interés general de la sociedad y del estado supedita el interés
particular, para la protección de ciertas instituciones que tienen elevada
importancia para el mantenimiento de la seguridad jurídica, tales como la
oportunidad para la contestación de la demanda, la apertura del lapso
probatorio, y la preclusión de los actos procesales, entre otras.
Bibliografía: Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales. Comentada, concordada y jurisprudenciada. Segunda edición.
Gianni Piva. Librería ALVARONORA. Caracas, 2013. P. 107. Sentencia Nº
2201 de Sala Constitucional, Expediente Nº 01-1968 de fecha 16/09/2002.
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