DERECHO PENAL
Delito: instigación a la insurrección. Se configura cuando una persona ejecuta un acto que tenga por objeto hacer tomar las armas a los habitantes del país contra los Poderes Públicos o contra los estados.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
9 de febrero de 2013
8 de febrero de 2013
Prescripción judicial
DERECHO PROCESAL PENAL
Prescripción judicial. Es el término de la prescripción ordinaria, más la mitad del mismo. Dicha prescripción opera si el proceso se prolonga por causas que no sean atribuibles al reo.
Prescripción judicial. Es el término de la prescripción ordinaria, más la mitad del mismo. Dicha prescripción opera si el proceso se prolonga por causas que no sean atribuibles al reo.
Delito de rebelión
DERECHO PENAL
Delito de rebelión. Estamos en presencia de este delito, cuando:
1. Hayan personas que se alcen públicamente, en actitud hostil, contra el gobierno legítimamente constituido, o elegido, para deponerlo o impedirle tomar posesión del mando.
2. Hayan personas que conspiren o se alcen para cambiar violentamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; esto sin el objeto de cambiar la forma política del país.
3. Hayan personas que promuevan la guerra civil entre los estados del país.
Delito de rebelión. Estamos en presencia de este delito, cuando:
1. Hayan personas que se alcen públicamente, en actitud hostil, contra el gobierno legítimamente constituido, o elegido, para deponerlo o impedirle tomar posesión del mando.
2. Hayan personas que conspiren o se alcen para cambiar violentamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; esto sin el objeto de cambiar la forma política del país.
3. Hayan personas que promuevan la guerra civil entre los estados del país.
Acumulación de autos
DERECHO PROCESAL PENAL
Acumulación de autos. La acumulación de autos en materia penal se hará en cualquier caso, siempre que el criterio judicial dependa de la relación que guarden entre sí los varios hechos enjuiciados.
Acumulación de autos. La acumulación de autos en materia penal se hará en cualquier caso, siempre que el criterio judicial dependa de la relación que guarden entre sí los varios hechos enjuiciados.
Responsabilidad civil. II
DERECHO PENAL
Responsabilidad civil. II. La responsabilidad civil nacida de la responsabilidad penal no cesa por el hecho de que se extinga la pena, si no que durará de acuerdo a las reglas del derecho civil.
Sin embargo, en los delitos de acción privada el perdón de la parte ofendida respecto a la acción penal, produce la renuncia de la responsabilidad civil si no se ha hecho reserva expresa por parte del ofendido.
La acción civil que proceda contra funcionarios públicos por hechos ejecutados en el ejercicio de su cargo, prescribe a los 10 años.
Responsabilidad civil. II. La responsabilidad civil nacida de la responsabilidad penal no cesa por el hecho de que se extinga la pena, si no que durará de acuerdo a las reglas del derecho civil.
Sin embargo, en los delitos de acción privada el perdón de la parte ofendida respecto a la acción penal, produce la renuncia de la responsabilidad civil si no se ha hecho reserva expresa por parte del ofendido.
La acción civil que proceda contra funcionarios públicos por hechos ejecutados en el ejercicio de su cargo, prescribe a los 10 años.
Suspensión
DERECHO PROCESAL PENAL
Suspensión. La prescripción de la acción civil derivada de un hecho punible se suspenderá hasta que la sentencia penal esté firme.
Suspensión. La prescripción de la acción civil derivada de un hecho punible se suspenderá hasta que la sentencia penal esté firme.
Restitución
DERECHO PENAL
Restitución de armas confiscadas. Ni la amnistía, ni el indulto, ni el perdón de la parte ofendida dan derecho a la restitución de las armas o instrumentos confiscados; las cantidades pagadas por concepto de multa, o costas procesales en delitos de acción privada, tampoco se restituyen.
Restitución de armas confiscadas. Ni la amnistía, ni el indulto, ni el perdón de la parte ofendida dan derecho a la restitución de las armas o instrumentos confiscados; las cantidades pagadas por concepto de multa, o costas procesales en delitos de acción privada, tampoco se restituyen.
Suscribirse a:
Comentarios (Atom)