DERECHO PENAL
Crímenes de guerra. V. De acuerdo a lo establecido en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, otras violaciones graves de las leyes y los usos aplicables en los conflictos armados que no sean de índole internacional, dentro del marco establecido del derecho internacional, a saber, cualquiera de los siguientes actos:
i) Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil como tal o contra civiles que no participen directamente en las hostilidades.
ii) Dirigir intencionalmente ataques contra edificios, material, unidades y vehículos sanitarios y contra el personal habilitado para utilizar los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra de conformidad con el derecho internacional.
iii) Dirigir intencionalmente ataques contra personal, instalaciones, material, unidades o vehículos participantes en una misión de mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, siempre que tengan derecho a la protección otorgada a civiles u objetos civiles con arreglo al derecho de los conflictos armados.
iv) Dirigir intencionalmente ataques contra edificios dedicados al culto religioso, la educación, las artes, las ciencias o la beneficencia, los monumentos, los hospitales y otros lugares en que se agrupa a enfermos y heridos, a condición de que no sean objetivos militares.
v) Saquear una ciudad o plaza, incluso cuando es tomada por asalto.
vi) Cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, definido en el apartado f) del párrafo 2 del artículo 7, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual que constituya también una violación grave del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra.
vii) Reclutar o alistar niños menores de 15 años en las fuerzas armadas o utilizarlos para participar activamente en hostilidades.
viii) Ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a menos que así lo exija la seguridad de los civiles de que se trate o por razones militares imperativas.
ix) Matar o herir a traición a un combatiente enemigo.
x) Declarar que no se dará cuartel.
xi) Someter a las personas que estén en poder de otra parte en el conflicto a mutilaciones físicas o a experimentos médicos o científicos de cualquier tipo que no estén justificados en razón del tratamiento médico, dental u hospitalario de la persona de que se trate ni se lleven a cabo en su interés, y que provoquen la muerte o pongan gravemente en peligro su salud.
xii) Destruir o confiscar bienes del enemigo, a menos que las necesidades de la guerra lo hagan imperativo.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
26 de febrero de 2013
Procedimiento. I
DERECHO PROCESAL PENAL
Procedimiento. I. Para los efectos de otorgar o no la suspensión condicional del proceso, el Juez oirá al Fiscal del Ministerio Público; al imputado y a la víctima, en el caso de que esté presente, haya participado o no en el proceso penal; y en la misma audiencia resolverá.
La resolución del Juez fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso; y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de razonabilidad.
Procedimiento. I. Para los efectos de otorgar o no la suspensión condicional del proceso, el Juez oirá al Fiscal del Ministerio Público; al imputado y a la víctima, en el caso de que esté presente, haya participado o no en el proceso penal; y en la misma audiencia resolverá.
La resolución del Juez fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso; y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de razonabilidad.
Bienes abandonados
DERECHO PENAL
Bienes abandonados. Los bienes abandonados o no reclamados, son aquellos cuyos propietarios, o quien posea legítimo interés, no los haya reclamado dentro de los plazos previstos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Bienes abandonados. Los bienes abandonados o no reclamados, son aquellos cuyos propietarios, o quien posea legítimo interés, no los haya reclamado dentro de los plazos previstos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
S.C.D.P. III
DERECHO PROCESAL PENAL
S.C.D.P. III. Quedan excluidas de la aplicación de la suspensión condicional del proceso, las causas que se refieran a la investigación de los siguientes delitos:
- Homicidio intencional.
- Violación.
- Delitos que atenten contra la integridad, libertad e indemnidad sexual de los menores de edad.
- Secuestro.
- Delitos de corrupción.
- Delitos que causen grave daño al patrimonio público y a la administración pública.
- Tráfico de drogas de mayor cuantía.
- Legitimación de capitales contra el sistema financiero y delitos conexos.
- Delitos con multiplicidad de víctimas.
- Delincuencia organizada.
- Violaciones graves a los derechos humanos.
- Lesa humanidad.
- Delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación.
- Crímenes de guerra.
S.C.D.P. III. Quedan excluidas de la aplicación de la suspensión condicional del proceso, las causas que se refieran a la investigación de los siguientes delitos:
- Homicidio intencional.
- Violación.
- Delitos que atenten contra la integridad, libertad e indemnidad sexual de los menores de edad.
- Secuestro.
- Delitos de corrupción.
- Delitos que causen grave daño al patrimonio público y a la administración pública.
- Tráfico de drogas de mayor cuantía.
- Legitimación de capitales contra el sistema financiero y delitos conexos.
- Delitos con multiplicidad de víctimas.
- Delincuencia organizada.
- Violaciones graves a los derechos humanos.
- Lesa humanidad.
- Delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación.
- Crímenes de guerra.
Incautación
DERECHO PENAL
Incautación. Se entiende por incautación o aseguramiento preventivo, la prohibición temporal de: transferir, convertir, gravar, enajenar o movilizar bienes; o la custodia o control temporal de bienes, por mandato del tribunal competente.
Incautación. Se entiende por incautación o aseguramiento preventivo, la prohibición temporal de: transferir, convertir, gravar, enajenar o movilizar bienes; o la custodia o control temporal de bienes, por mandato del tribunal competente.
25 de febrero de 2013
S.C.D.P. II
DERECHO PROCESAL PENAL
S.C.D.P. II. El Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes se les haya suspendido el proceso por otro hecho.
La oferta de reparación del daño causado por el delito, podrá consistir en la conciliación con la víctima, o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
S.C.D.P. II. El Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes se les haya suspendido el proceso por otro hecho.
La oferta de reparación del daño causado por el delito, podrá consistir en la conciliación con la víctima, o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
Sujetos obligados
DERECHO PENAL
Sujetos obligados. Todo organismo, institución, o persona natural o jurídica, sometida bajo el control y directrices de un órgano o ente de control; de conformidad con la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Sujetos obligados. Todo organismo, institución, o persona natural o jurídica, sometida bajo el control y directrices de un órgano o ente de control; de conformidad con la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
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