26 de febrero de 2013

Bienes abandonados

DERECHO PENAL

Bienes abandonados. Los bienes abandonados o no reclamados, son aquellos cuyos propietarios, o quien posea legítimo interés, no los haya reclamado dentro de los plazos previstos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

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