DERECHO PROCESAL PENAL
Procedimiento. I. Para los efectos de otorgar o no la suspensión condicional del proceso, el Juez oirá al Fiscal del Ministerio Público; al imputado y a la víctima, en el caso de que esté presente, haya participado o no en el proceso penal; y en la misma audiencia resolverá.
La resolución del Juez fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso; y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de razonabilidad.
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