30 de abril de 2015

Consejos-Arma

CONSEJOS DE SEGURIDAD PARA USAR UN ARMA DE FUEGO

1. Como portador y usuario de un arma de fuego, usted tiene la responsabilidad legal y moral de usarla solamente bajo las condiciones que establecen las leyes, y por lo tanto, es su obligación conocer esos parámetros. Recuerde que el desconocimiento de la ley no es un eximente de responsabilidad.

2. Si usted porta un arma de fuego para su defensa, tiene que estar consciente de la inmensa responsabilidad que tal hecho conlleva; conocer la legislación acerca del uso de las armas de fuego, haber tomado cursos de defensa con armas de fuego, tener planes de acción que involucren a su pareja, familiares, acompañantes, es parte de esa responsabilidad.

3. Estar armado es estar siempre alerta. Si usted es sorprendido y sometido por un delincuente y le descubre su arma, hay gran posibilidad de que le disparen. Recuerde, usted armado es una amenaza real e inminente para el criminal. Usted sólo puede usar su arma si es capaz de prever la situación.

4. Si las circunstancias lo obligan a desenfundar su arma, hágalo con decisión: busque cobertura y mantenga a distancia a sus posibles atacantes; con esta actitud decidida pocas veces tendrá que disparar. Si el criminal da la espalda y se va, déjelo ir. Usted resolvió su problema.

5. Lo anterior es muy importante, por cuanto debemos saber que aun en el caso de ejercer una legítima defensa, este hecho acarreará, por lo menos, una detención preventiva, y el decomiso del arma involucrada en el hecho.

6. Tome un curso sobre el manejo adecuado de las armas de fuego e incluya a su familia para compartir ese conocimiento. Son mayores los incidentes por disparos accidentales en las personas no entrenadas.

7. Si usted decide portar un arma, llévela siempre encima en una funda adecuada, inclusive cuando viaje en su automóvil; no la guarde en la guantera, entre sus piernas y el asiento, o debajo del asiento. Un arma de fuego sólo le será útil si está al alcance de su mano.

8. No haga ostentación de su arma y evite que personas desconocidas sepan que usted está armado. No se inmiscuya en acciones de orden público, deje que la policía cumpla con su trabajo. Una situación en donde usted no conoce a los participantes ni los motivos, puede ser engañosa y usted puede tomar partido por el bando equivocado.

9. Su arma no es un amuleto. No tenga una falsa sensación de seguridad al estar armado. Si bien es cierto que un arma de fuego puede representar una solución y que además tiene un gran poder disuasivo, también es cierto que un arma de fuego, en manos inexpertas, puede incrementar un problema. Permanecer alerta, percibir la posibilidad de la ocurrencia de un problema y evitarlo es mejor que desenfundar y disparar.

10. Tenga en mente que en un tiroteo cualquier persona -incluyéndolo a usted y a los suyos- puede resultar herida o muerta, así que más importante que pegarle un tiro a un agresor, es que no le den un tiro a usted o a los suyos.


29 de abril de 2015

Armas-XVI

ARMAS DE FUEGO 

Capítulo III

REGLAS DE SEGURIDAD EN EL MANEJO DE LAS ARMAS DE FUEGO

IX.- Nunca hagas “FINTAS” de sacar un arma, ni apuntes bromeando con tu arma si no quieres ser tú el muerto.

X.- En caso de cortar cartucho, PONER inmediatamente el seguro si no la vas a disparar de inmediato.

XI.- Antes de disparar, fíjate quien está o que hay DETRÁS del blanco.

XII.- NO cerrojés ni amartilles un arma DETRÁS de un compañero, evita que éste te mate.

XIII.- Cuando camines o corras en un ÁREA ABIERTA con tu arma en la mano, cuida que APUNTE HACIA ARRIBA y que la boca del cañón rebase tu cabeza.

Fuente. MANUAL DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE SEGURIDAD. LICENCIADO EN CRIMINOLOGÍA EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de América (USA), Lexington, KY. pp.37, 38.

28 de abril de 2015

Judicializar

JUDICIALIZAR

Llevar un asunto por vía judicial, ante los tribunales.

Armas-XV

ARMAS DE FUEGO 

Capítulo III

REGLAS DE SEGURIDAD EN EL MANEJO DE LAS ARMAS DE FUEGO

VI.- Antes de abastecer un arma, asegúrate de que sus cartuchos SEAN LOS CORRECTOS, que estén en buenas condiciones y que el cerrojo esté cerrado.

VII.- Por ser la escopeta un arma sumamente peligrosa, úsala CON EL SEGURO puesto aunque no haya cartucho en su recámara y de ser posible, aún antes de abastecerla.

VIII.- No apuntes ni amenaces a nadie a quien NO quieras matar.

Fuente. MANUAL DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE SEGURIDAD. LICENCIADO EN CRIMINOLOGÍA EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de América (USA), Lexington, KY. p.37.

27 de abril de 2015

Conejillo

CONEJILLO DE INDIAS

Individuo o animal usado para experimentar.

Se atribuye este nombre a las personas que son utilizadas para probar qué ocurre ante una situación peligrosa.


lopnna-vii

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
LOPNNA

TÍTULO V
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

Capítulo III
Sanciones

Sección Segunda.- Definición de las medidas

Artículo 628. Privación de libertad. Consiste en la internación del o de la adolescente en establecimiento público del cual sólo podrá salir por orden judicial.

Parágrafo Primero. La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de una persona en desarrollo. En caso de adolescentes que tengan catorce años o más, su duración no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años. En caso de adolescentes de menos de catorce años, su duración no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años. En ningún caso podrá imponerse al o a la adolescente un lapso de privación de libertad mayor al límite mínimo de pena establecido en la ley penal para el hecho punible correspondiente.

Parágrafo Segundo. La privación de libertad sólo podrá ser aplicada cuando el o la adolescente:

a) Cometiere alguno de los siguientes delitos: homicidio, salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas; violación; robo agravado; secuestro; tráfico de drogas, en cualesquiera de sus modalidades; robo o hurto sobre vehículos automotores.

b) Fuere reincidente y el hecho punible objeto de la nueva sanción prevea pena privativa de libertad que, en su límite máximo, sea igual o mayor a cinco años.

c) Incumpliere, injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas. En este caso, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses.
A los efectos de las hipótesis señaladas en los literales a) y b), no se tomarán en cuenta las formas inacabadas o las participaciones accesorias, previstas en el Código Penal.

Fuente: Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: LOPNNA. Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.859 lunes 10 de diciembre de 2007.

26 de abril de 2015

Tema 1-IV

DERECHO PENAL

Tema #1 El Ordenamiento Jurídico Penal

Ciencias del Derecho Penal

1. Medicina Legal: Es necesario apoyarse en la medicina legal o forense para determinar las circunstancias que forman parte de un determinado hecho, y determinar los elementos de ese delito. La medicina forense se necesita para determinar, ya sean: lesiones, heridas de proyectiles, etc.

2. La Criminología: Estudia al delincuente, el mundo circulante, los aspectos sociales, los aspectos psicológicos y sociológicos que convierten al individuo en delincuente. La criminología estudia los aspectos que conllevaron al  individuo en ser delincuente.

3. La Criminalística: Es la ciencia que se encarga de determinar la participación del individuo en un hecho criminal, estudia el tetraedro. En Venezuela la criminalística se trabaja en base a estadísticas.

4. La Psiquiatría Forense: Es la ciencia que va a determinar si el delincuente está en pleno uso de sus facultades mentales.

Principios del Derecho Penal Venezolano

1. Principio de Legalidad: Se refiere a que los delitos deben estar tipificados expresamente en la ley. Su base la encontramos en el artículo 1 del Código Penal.

- Artículo 1: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.

Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas.

2. Principio del Bien Jurídico: Es esa protección que busca el Estado.

Todo delito supone una lesión o peligro del bien jurídico.

3. Principio de Hecho: Se sanciona al individuo por la realización de un hecho contrario al ordenamiento jurídico. Su requisito indispensable es la exteriorización del hecho.

4. Principio de Culpabilidad: Es un juicio de reproche que se le da al autor de un hecho cuando ejecuta una acción contraria al ordenamiento jurídico. Debe ser valorativo por la ley, ya que el Juez va a valorar.

5. Principio de una Pena Humanitaria: El Estado debe de dar todos los medios idóneos para que se aplique la sanción, y el sitio de reclusión en caso de condena, el cual debe de llenar los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

Fuente: Clases de pregrado de Derecho. Materia: Derecho Penal I. Tercer Semestre. Universidad Santa María, Núcleo Oriente.