26 de agosto de 2015

TSJ-XLIV

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C04-0426 N° de Sentencia: 479
Tema: El bien jurídico que se protege en los delitos de Salvaguarda
Materia: Salvaguarda
Asunto: El bien jurídico que se protege en los delitos de salvaguarda.

El bien jurídico que se protege, en general, en esta clase de delitos es doble. Por un lado, la defensa de una parte del patrimonio público asignado al Municipio, para el cumplimiento de los fines que constitucionalmente y legalmente le están encomendados a los representantes del Municipio, y de otro, la confianza ciudadana en el honesto manejo de los medios y recursos públicos, es decir, la lealtad y fidelidad en el servicio de quienes integran en este caso, el Concejo Municipal.

25 de agosto de 2015

TSJ-XLIII Salvaguarda

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C03-0121 N° de Sentencia: 468
Tema: Delitos Económicos o Bancarios
Materia: Salvaguarda
Asunto: No se aplicará ... la circunstancia atenuante del ordinal 4° del artículo 74 del C.P. en los delitos económicos o bancarios

No se aplicará ... la circunstancia atenuante del ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, relativa a la buena conducta predelictual, porque la Sala Penal considera la inmensa gravedad de la delincuencia económica y que ésta, así mismo, también lesiona la vida e integridad física de las personas ... y causa daños materiales inimaginables en la delincuencia violenta. Si se considera la magnitud del daño causado a las diversas propiedades o economías, la privada y la estatal, se tiene que los daños estrictamente monetarios han sido más grandes por el accionar de la criminalidad económica (de la cual los delitos bancarios son una acabada expresión) que por las ejecutorias del resto de la delincuencia.

...con relación a una eventual atenuación por una “buena conducta predelictual”, la Sala Penal también considera, igualmente, que las condiciones de vida de quienes perpetran los delitos denominados de “guante blanco” han sido cómodas al extremo de que han puesto en harto razonable duda el que la finalidad principal de la pena sea la resocialización o reeducación de los agentes delictuales.

Lesiones Graves

DERECHO PENAL

Requisitos para la configuración del delito de lesiones personales intencionales graves

 “...Para la configuración del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves se requiere:

Habérsele ocasionado a la víctima un sufrimiento físico: En efecto el sufrimiento tiene su origen en el daño que se le causó a su organismo, materializado en las heridas que trajeron como consecuencia su intervención quirúrgica; todo lo cual se constata en el reconocimiento médico legal al cual fue sometido.

Producirle a la víctima un perjuicio a la salud: Podemos entender por salud, el estado normal de las funciones orgánicas y psíquicas, por tanto evidentemente le fue interrumpido a la víctima ese normal funcionamiento físico y mental en su organismo, con ocasión a las lesiones ocasionadas según el reconocimiento médico legal, estuvo privado de sus labores habituales por un tiempo de treinta (30) días, salvo complicaciones.

Las condiciones o ubicación del lugar en que se produjo el ataque: Los acontecimientos se produjeron a altas horas de la noche (aproximadamente las 11:15 horas de la noche), por lo que eran muy pocas las posibilidades de que cualquier otra persona le pudiera prestar auxilio a la víctima para trasladarlo a un centro de salud. Adicionalmente, conforme a lo sostenido por la ciudadana..., el agresor “...se iba a ir en su carro,...”

El tipo de arma empleada y la determinación del lugar del cuerpo hacia el cual iba dirigida la acción: El destornillador empleado por el acusado es un instrumento capaz de producir efectos mortales, siempre que el ataque sea dirigido hacia algún lugar del cuerpo donde existan órganos vitales. En el caso que nos ocupa, la acción le fue propinada a la víctima hacia un lugar del cuerpo humano donde existen órganos de vital importancia (hemitorax), lo cual es indicativo de la clara intención por parte del acusado, de causarle una lesión grave capaz de producirle la muerte.

La reiteración en la agresión: Tenemos también que en el presente caso el acusado le enterró el destornillador en dos oportunidades por el hemitórax a la víctima, atacándolo nuevamente en el brazo derecho, ocasionándole una serie de heridas, reveladoras de una verdadera intención que va mas allá de causar unas simples lesiones personales.

Fuente: Doctrina del Ministerio Público venezolano; año 2009.

Criminalística MP-IX

CRIMINALÍSTICA

Glosario Explosivos

Activación: Consiste en proporcionarle la energía mínima requerida a la sustancia explosiva, de manera que esté en capacidad de liberar la energía latente en ella.

Artificio: Pirotécnico capaz de originar efectos explosivos.

Artefactos Explosivos Convencionales: Son aquellos explosivos elaborados bajo un patrón de fabricación estándar, para un uso determinado, y se rigen según un tratado internacional.

Artefactos Explosivos Improvisados: Son aquellos explosivos elaborados sin ningún patrón de fabricación, son elaborados artesanalmente y dependen de los conocimientos y genialidad que tenga la o las personas que lo preparan.

Artefacto Explosivo Simulado: El artefacto simulado adopta iguales características que el real, tanto en su construcción como en sus dispositivos, con la única desigualdad de su carencia de verdaderos elementos explosivos. Los artefactos simulados se pueden considerar como verdaderos prototipos de futuros artefactos reales.

Boceto: Es un dibujo realizado de forma esquemática y sin preocuparse de los detalles o terminaciones para representar ideas, lugares, personas u objetos.

Combustión: Es una reacción química de oxidación, en la cual generalmente se desprende una gran cantidad de energía, en forma de calor y luz, manifestándose visualmente como fuego.

Croquis: Es un dibujo que esboza una imagen o una idea, confeccionado a mano alzada o copiado de un modelo, previo a la ejecución del dibujo definitivo o de alguna obra de arte. Puede ser considerado un bosquejo inicial o un ejercicio de observación y técnica previo a la realización de una obra. Generalmente, no suele ser muy exacto y a veces sólo es legible para el autor.

Detonación: Es un fenómeno explosivo donde se libera gran cantidad de energía en un tiempo mínimo, acompañado de ruido y efectos de destrucción sobre los medios que lo rodean, su velocidad se calcula en (miles de m/seg).

Deflagración: Es una combustión más rápida, con mayor aumento de presión, temperatura, llama y sin explosión.

Dibujo: Es el arte de representar gráficamente objetos sobre una superficie plana.

Explosivos: Son sustancias químicas o mezclas mecánicas, generalmente en estado sólido, capaces de reaccionar a cualquier estimulo externo, bien sea calor, fricción, electricidad, choque, humedad, que por medio de una reacción físico-química, se transforma violentamente generando liberación de energía, en forma de luz, calor, sonido, gases tóxicos y ondas mecánicas.

Sabotaje: Son todas aquella acciones o actividades llevadas a cabo por un individuo o por una organización, en contra de un sistema siendo su finalidad; detener alterar, obstruir, destruir, etc., las actividades del mismo.

Terrorismo: Es un concepto que hace referencia al uso de violencia o amenaza de violencia por parte de individuos o grupos contra otros individuos o sectores de una sociedad a los efectos de coaccionar a gobiernos o entidades políticas a responder a demandas de orden político, social o religioso.

Fuente: Criminalística Ministerio Público venezolano.

24 de agosto de 2015

Excusa Absolutoria

DERECHO PENAL

Excusa absolutoria

La representación del Ministerio Público se encuentra en el deber de apreciar la existencia de la excusa absolutoria, cuando se verifique la ocurrencia de alguno de los delitos contra la propiedad, previstos en los Capítulos I, III, IV y V del Título X del Código Penal, o en los artículos 473 (en su parte primera), 475 y 478 del Código Penal, en perjuicio de cualquiera de los sujetos descritos en el artículo 481 ejusdem.

 (...) “En el presente caso debió evaluarse si era posible subsumir lo ocurrido en otro delito de los consagrados por nuestro legislador; y especialmente, en los que han sido descritos por el Libro Segundo, Título X del Código Penal.

Una vez constatada la adecuación típica en la descripción normativa correcta, es que la representación del Ministerio Público puede determinar cuál es la actuación procedente conforme a nuestro ordenamiento jurídico.

Si, por ejemplo, lograra afirmarse la ocurrencia de alguno de los delitos contra la Propiedad, previstos en los Capítulos I, III, IV y V del referido Título del Código Penal, o en los artículos 473 (en su parte primera), 475 y 478, ejusdem; la representación del Ministerio Público se encuentra en el deber de apreciar la existencia de la Excusa Absolutoria consagrada en el artículo 481 de ese mismo Código, si el hecho se hubiere cometido en perjuicio de alguno de los sujetos descritos en dicha disposición.

En ese supuesto, una vez constatado el vínculo existente entre el agente y el perjudicado, lo procedente sería solicitar al órgano jurisdiccional el Sobreseimiento de la causa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 318, numeral 2 (cuarto supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal”.

Fuente: Doctrina del Ministerio Público venezolano; año 2009.

TSJ-XLII Delito Económico

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C03-0121 N° de Sentencia: 468
Tema: Delitos Económicos o Bancarios
Materia: Salvaguarda
Asunto: Delito Económico o Bancarios - (Delincuente de "cuello blanco")

La noción del Derecho penal económico corresponde al concepto de los delitos contra la Economía. El delito económico no sólo se dirige contra intereses individuales sino también contra intereses sociales y supraindividuales (colectivos) de la vida económica, es decir, se lesionan bienes jurídicos colectivos o sociales o supraindividuales de la Economía. El principal bien protegido no es, por tanto, el interés individual de los ahorristas sino el orden económico estatal en su conjunto y la Economía.

Esta delincuencia se ve favorecida por la modalidad internacional de cometerla en varios países a la vez. Esto lo favorece la elevada posibilidad económica del delincuente de cuello blanco, quien sólo concede valor a los bienes materiales y sufre una avidez en la búsqueda incontrolable del provecho material, así como un egocentrismo que no le permiten desarrollar su afectividad y su apertura a la vida racional.

... el delincuente de "cuello blanco" ataca la sociedad desde adentro y mientras tanto su prestigio social aumenta. No la ataca desde afuera, como los criminales comunes. Y como lo demuestra el criterio ontológico, el bien jurídico vulnerado, esto es, la Economía nacional, es un bien jurídico de mucho mayor grado que la propiedad, considerada en general.

Criminalística MP-VIII

CRIMINALÍSTICA

Glosario Experticias Contables

Auditoría: Examen crítico de todas las actividades, operaciones y hechos económicos, de una institución pública o privada, utilizando para ello los procedimientos administrativos y contables establecidos en los principios generales necesarios, con la finalidad de determinar la veracidad de las operaciones realizadas, así como la verificación del cumplimiento de los mecanismos de control interno.

Control Interno: Estructura que comprende el plan organizacional y el conjunto de políticas, métodos y procedimientos al que se debe ajustar un ente público o privado, organizados de manera lógica, mediante un proceso integral, coherente, dinámico y formalizado por escrito, a través del cual los administradores en cumplimiento de su obligación de controlar la entidad, buscan asegurar, en cuanto sea razonable y posible, el logro de los objetivos y fines de la organización.

Dictamen Pericial: Documento con el cual el perito produce ante la autoridad competente que conoce de la investigación, un juicio de valor u opinión sobre los puntos controvertidos que le fueron sometidos y que servirán de base para formar un criterio al juzgador.

Experticia Contable: Examen Pericial Contable-Financiero, realizado por peritos de acuerdo a la normativa legal vigente, a objeto de determinar el daño patrimonial causado a una institución pública o privada o los hechos ilícitos que menoscaben la integridad administrativa financiera de las mismas y que han sido denunciados por sus dueños, representantes, o responsables por ante los organismos competentes.

Fuente: Criminalística Ministerio Público venezolano http://criminalistica.mp.gob.ve/site/?m=CBQTGQoTGRjUCQoZBhERCg==&CW=19s=