26 de agosto de 2015

TSJ-XLIV

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C04-0426 N° de Sentencia: 479
Tema: El bien jurídico que se protege en los delitos de Salvaguarda
Materia: Salvaguarda
Asunto: El bien jurídico que se protege en los delitos de salvaguarda.

El bien jurídico que se protege, en general, en esta clase de delitos es doble. Por un lado, la defensa de una parte del patrimonio público asignado al Municipio, para el cumplimiento de los fines que constitucionalmente y legalmente le están encomendados a los representantes del Municipio, y de otro, la confianza ciudadana en el honesto manejo de los medios y recursos públicos, es decir, la lealtad y fidelidad en el servicio de quienes integran en este caso, el Concejo Municipal.

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