Requisitos para la configuración
del delito de lesiones personales intencionales graves
“...Para la configuración del delito de
Lesiones Personales Intencionales Graves se requiere:
Habérsele ocasionado a la víctima
un sufrimiento físico: En efecto el sufrimiento tiene su origen en el daño que
se le causó a su organismo, materializado en las heridas que trajeron como consecuencia
su intervención quirúrgica; todo lo cual se constata en el reconocimiento
médico legal al cual fue sometido.
Producirle a la víctima un
perjuicio a la salud: Podemos entender por salud, el estado normal de las funciones
orgánicas y psíquicas, por tanto evidentemente le fue interrumpido a la víctima
ese normal funcionamiento físico y mental en su organismo, con ocasión a las
lesiones ocasionadas según el reconocimiento médico legal, estuvo privado de
sus labores habituales por un tiempo de treinta (30) días, salvo
complicaciones.
Las condiciones o ubicación del
lugar en que se produjo el ataque: Los acontecimientos se produjeron a altas
horas de la noche (aproximadamente las 11:15 horas de la noche), por lo que eran
muy pocas las posibilidades de que cualquier otra persona le pudiera prestar auxilio
a la víctima para trasladarlo a un centro de salud. Adicionalmente, conforme a
lo sostenido por la ciudadana..., el agresor “...se iba a ir en su carro,...”
El tipo de arma empleada y la
determinación del lugar del cuerpo hacia el cual iba dirigida la acción: El
destornillador empleado por el acusado es un instrumento capaz de producir
efectos mortales, siempre que el ataque sea dirigido hacia algún lugar del
cuerpo donde existan órganos vitales. En el caso que nos ocupa, la acción le
fue propinada a la víctima hacia un lugar del cuerpo humano donde existen
órganos de vital importancia (hemitorax), lo cual es indicativo de la clara
intención por parte del acusado, de causarle una lesión grave capaz de producirle
la muerte.
La reiteración en la agresión: Tenemos
también que en el presente caso el acusado le enterró el destornillador en dos
oportunidades por el hemitórax a la víctima, atacándolo nuevamente en el brazo
derecho, ocasionándole una serie de heridas, reveladoras de una verdadera
intención que va mas allá de causar unas simples lesiones personales.
Fuente: Doctrina del
Ministerio Público venezolano; año 2009.
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