8 de abril de 2016

08-04-2016 Introducción (63)

LOS USOS SOCIALES
INTRODUCCIÓN AL DERECHO                                  

Resumen de la Teoría de Stammler Rodolfo

Él denomina las Normas Sociales Reglas Convencionales, y establece una diferencia entre las Reglas Convencionales y el Derecho aunque ambas forman parte de la voluntad vinculatoria social. Explica que las Reglas Convencionales son invitaciones que se les hace a los individuos.

Pero esta teoría ha sido muy criticada, ya que cuando se hace una invitación la misma se acepta o se rechaza. Y las Normas Sociales son normas obligatorias y no una invitación, ya que se tienen que aceptar con carácter de obligatoriedad. Si la misma se rechazaría, se materializaría con el repudio o rechazo social de la gente.

08-04-2016 Introducción (62)

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO                                  

Teoría de Hans Kelsen: Reconoce la imperatividad y heteronomia de las reglas convencionales. Se diferencian del derecho por no tener posibilidades de aplicación de actos coercitivos adecuados. El maestro Kelsen, en este punto, prosigue la tradición positivista del siglo XIX.

Por otra parte, comparte la heteronomia de los convencionalismos, pero la imperatividad se desvirtúa al no poseer actos coercitivos adecuados. 

08-04-2016 Introducción (61)

LOS USOS SOCIALES
INTRODUCCIÓN AL DERECHO                                  

Teoría de Giogio Del Vecchio: En resumen expresa:

“Sólo existen 2 órdenes normativos en la conducta humana: el jurídico y el moral. Cuando se valora el comportamiento objetivamente con relación a los demás y sus conductas respectivas, estamos en el campo jurídico. Cuando se elige entre varias acciones posibles aquella conforme el principio ético. Todas las demás quedan excluidas. Ello se refiere a lo subjetivo, esto es, al campo moral. No es posible ninguna otra forma de valoración del obrar. En el mundo empírico se consiguen una serie de preceptos de aspecto indefinido, a veces parecidos a la moral y otras al derecho…Estas normas de perfil equívoco, o son normas jurídicas que perdieron su estructura bilateral, o son preceptos morales que aspiran o pretenden convertirse en normas jurídicas”.

De acuerdo a lo expuesto sigue diciendo Del Vecchio:

“…Los convencionalismos sociales no constituyen una clase especial de normas, pertenecen normalmente al ámbito de la moral, pues, no facultan a nadie para exigir la observancia de las obligaciones que postulan”.

El maestro italiano niega a los Convencionalismos Sociales pertenecer a un 3er orden conductual diferente a la Moral y al Derecho.

08-04-2016 Introducción (60)

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO                                  

Teoría de Luís Recasens Siches: Se fundamenta en las semejanzas y diferencias entre el Derecho y los Convencionalismos Sociales.

1) Los denomina Reglas de Trato Social.

2) Usos y Derecho se asemejan:

a) En su Carácter Social. b) En su Exterioridad. c) En su Heteronomia.

Y los mismos se diferencian esencialmente en la forma de imperio de unas y otras, y consiguientemente también, en el tipo de sanción:

a) En los usos la sanción tiende al castigo del infractor, pero no existe imposición forzosa.

b) Por su parte la sanción jurídica implica imposición forzosa.
                                                                                                  
Luís Recasens Siches se limita a establecer comparativamente semejanzas y diferencias entre el Derecho y los Convencionalismos.

08-04-2016 Introducción (59)

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Teoría de Eduardo García Maynéz: En resumen expone:

Los Convencionalismos Sociales coinciden con el Derecho en su índole externa, pero difieren en su unilateralidad, (el Derecho es Bilateral).

Por otra parte los atributos del Derecho son:

a) Exterioridad. b) Bilateralidad. c) Sanciones determinadas.

Los atributos de los Convencionalismos Sociales son:

a) Exterioridad. b) Unilateralidad. c) Sanciones indeterminadas.

El maestro mexicano se refiere a las coincidencias del Derecho con los Convencionalismos Sociales e igualmente a sus diferencias.

08-04-2016 Introducción (58)

LOS USOS SOCIALES
INTRODUCCIÓN AL DERECHO                                  

Teoría de Von Ihering: En síntesis expresa:

1) Los llama Normas o Reglas Convencionales.

2) El Estado es la única fuente de Derecho, y por ende, la coacción estatal es condición esencial de la norma jurídica.

3) Sólo ciertas materias son objeto de regulación jurídica mientras otras, únicamente lo serán de regulación convencional.

En cuanto a su fuerza obligatoria:

a) El Derecho apoya su fuerza obligatoria en el poder coactivo puramente mecánico del Estado.
                                    
b) Las Reglas o Normas Convencionales apoyan su fuerza en la coacción psicológica que imprime la sociedad.

Von Ihering establece el centro de su teoría en los tipos de coacción de unos y otros. Las normas jurídicas creadas exclusivamente por el Estado cuyo poder coactivo lo ejerce mecánicamente. Y las Reglas Convencionales creadas y reguladas por la sociedad, la cual coacciona psicológicamente a los individuos para su cumplimiento.

08-04-2016 Introducción (57)

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO                                   

Teoría de Stammler Rodolfo: En síntesis expone:

1) Las Normas Sociales las denomina Reglas Convencionales.

2) La voluntad normativa comprende 2 categorías:

a) Voluntad moral, aislada.

b) Voluntad vinculatoria social que comprende 2 aspectos:

- Autarquía que corresponde al Derecho.

- No autárquica, correspondiente a las Reglas Convencionales.

Para él, las Reglas Convencionales resultan ser meras invitaciones que se les hacen a los individuos para que observen determinadas conductas. En tanto que el Derecho plantea imperativos conductuales.

Stammler distingue sus llamadas Reglas Convencionales de las normas jurídicas, aunque ambas forman parte de la voluntad vinculatoria social.