13 de septiembre de 2016

13-09-2016 Desarme (3)

Frase reflexiva:
Sigan pidiendo, y se les dará; sigan buscando, y hallarán; sigan tocando, y se les abrirá

LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.190
Caracas, lunes 17 de junio de 2013

TÍTULO III
DE LOS PERMISOS DE PORTE Y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO

Capítulo III
Permisos Especiales

Autorización para las armas de fuego en tránsito
Artículo 39. Previo a su ingreso al territorio nacional, las personas extranjeras en condición de viajeros o viajeras, tiradores o tiradoras, cazadores deportivos o cazadoras deportivas, coleccionistas y garantes de la protección de personas o bienes, que posean armas de fuego, deberán obtener del órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, la autorización respectiva para ingresar y transitar con las mismas, dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

Para la obtención de esta autorización, el solicitante deberá exponer, en forma escrita, las circunstancias que ameritan el ingreso de tales armas.

Frase reflexiva:
Sigan pidiendo, y se les dará; sigan buscando, y hallarán; sigan tocando, y se les abrirá

13-09-2016 Bancarias

Frase reflexiva:
Sigan pidiendo, y se les dará; sigan buscando, y hallarán; sigan tocando, y se les abrirá

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.979 de fecha 01 septiembre 2016

Límites máximos de comisiones, tarifas o recargos para operaciones bancarias:

Enlace a la Gaceta Oficial:

Frase reflexiva:
Sigan pidiendo, y se les dará; sigan buscando, y hallarán; sigan tocando, y se les abrirá

13-09-2016 Perfeccionismo

Frase reflexiva:
Sigan pidiendo, y se les dará; sigan buscando, y hallarán; sigan tocando, y se les abrirá

Trastornos de personalidad

Trastorno de personalidad obsesivo-compulsivo
Se consideran controladores y responsables tanto de ellos mismos como de los demás. Es como si creyeran que todo depende de ellos y por tanto deben alcanzar y mantener el nivel óptimo de perfeccionismo. El resto de mortales aparecen ante sus ojos como "ineptos" y "despreocupados". Para sobrevivir necesitan orden y perfección. Para ellos es catastrófico perder el control o no llevar a cabo los "deberes" que a menudo se autoimponen. Cualquier fracaso puede llevarlos a la depresión. Son individuos demasiado exigentes con un alto nivel de ansiedad que se frustran habitualmente. 

Fuente de la información:
Diplomado en Investigación Criminal y Ciencias Forenses. Universidad Dr. José Gregorio Hernández. Módulo 3: Análisis Forense y Psiquiatría: Unidad II. Material de estudio: trastornos de personalidad.

Gloria Marsellach Umbert - Psicólogo
Bibliografía: Terapia cognitiva de los trastornos de personalidad - Aaron T. Beck, Athur Freeman y otros -  Editorial Paidos 1995.

Frase reflexiva:
Sigan pidiendo, y se les dará; sigan buscando, y hallarán; sigan tocando, y se les abrirá

13-09-2016 Obligaciones I (7)

Frase reflexiva:
Sigan pidiendo, y se les dará; sigan buscando, y hallarán; sigan tocando, y se les abrirá

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 2 FUENTE DE LAS OBLIGACIONES CIVILES (JURÍDICAS)

3.- Enriquecimiento sin causa (Art. 1184 C.C)

En el artículo 1184 C.C. tenemos contemplado el enriquecimiento sin causa, que dice así:

Aquél que se enriquece sin causa en perjuicio de otra persona, está obligado a indemnizarla, dentro del límite de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquélla se haya empobrecido

Se dice enriquecimiento ilícito porque fue sin motivo, sin haber una razón legítima para justificar eso.

Enriquecido (deudor)  <  Empobrecido (acreedor)

Tenemos un enriquecido y un empobrecido. Dichas figuras se dan en el caso de que por ejemplo, una persona por error involuntario deposite una cantidad de dinero en una cuenta bancaria equivocada. Aquí nace en cabeza del enriquecido, es decir, el deudor, la obligación de indemnizar dentro del límite del enriquecimiento, todo lo que aquella persona se haya empobrecido (acreedor). Como sabemos, el empobrecido no consintió de manera legítima, en consecuencia no hay un acuerdo de voluntades y por consiguiente no se habla de contrato; y al él no consentir, el enriquecido (deudor) sólo tiene que enriquecer al empobrecido (acreedor) en lo que éste lo haya enriquecido. El enriquecido no tiene la culpa de la acción que el empobrecido (acreedor) haya cometido, pero en cabeza de él (enriquecido) nace una relación obligatoria hacía el empobrecido.

Se va a condenar por el límite menor, es decir, que si el empobrecido (acreedor) deposito 50.000 Bs.F., y para esa fecha dicha cantidad agarró unos intereses de 1.000 Bs.F. que da un equivalente a 51.000 Bs.F., la cantidad que tendrá que indemnizar el enriquecido (deudor) al empobrecido, será de 50.000 Bs.F.

Frase reflexiva:
Sigan pidiendo, y se les dará; sigan buscando, y hallarán; sigan tocando, y se les abrirá

12 de septiembre de 2016

12-09-2016 Determinador

Frase reflexiva:
El poder corrompe al hombre; el hombre corrompido ejecuta al valiente y esclaviza al cobarde

N° de Expediente: C08-004 N° de Sentencia: 344
Tema: Cooperador inmediato
Materia: Derecho Penal
Asunto: Penalidad
Martes, 08 de julio de 2008

...el Código Penal sanciona a los cooperadores inmediatos con la misma pena correspondiente a los autores o perpetradores. La equiparación de ambas figuras, según jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Penal, se debe a que el cooperador inmediato, si bien no realiza directamente los actos productivos del delito, concurre o coadyuva a la empresa delictiva, tomando parte en operaciones distintas que no representan elementos esenciales del hecho punible, pero que resultan eficaces para la inmediata ejecución del mismo.

El comportamiento de los cooperadores inmediatos como partícipes se compenetra o se vincula en forma muy estrecha con la conducta del ejecutor, lo que lleva a considerar que, aunque no realicen los actos típicos, en virtud de tal identificación o compenetración con la acción de los autores, deben ser sancionados con la misma pena correspondiente a éstos.

N° de Expediente: C07-0465 N° de Sentencia: 282
Tema: Cooperador inmediato
Materia: Derecho Penal
Asunto: Concurrencia de personas - Determinación o inducción
Jueves, 22 de mayo de 2008

...en cuanto a la concurrencia de personas a la ejecución de un hecho punible, se consideran determinador a quien hace surgir en otra persona la idea de cometer un delito, siendo ésta última quien decide y domina la realización del mismo. La determinación o inducción debe ser de tal entidad que pueda conectarse causalmente, desde el punto de vista psíquico, con la voluntad del inducido, hasta el punto que éste decida cometer el delito y comience, por lo menos, su ejecución...

La determinación, como ya se expresó, debe ser de tal entidad que haga surgir en la otra persona la decisión de cometer el delito...

N° de Expediente: C07-0430 N° de Sentencia: 697
Tema: Cooperador inmediato
Materia: Derecho Penal
Asunto: Delito de Robo - Conductor del vehículo
Viernes, 07 de diciembre de 2007

...robo ocurrido... el ciudadano... era el que manejaba el vehículo, en cuyo interior iban otras personas... uno de los sujetos que interceptaron a las víctimas y que se encontraba en el vehículo tripulado por... se bajó del mismo y utilizando un arma de fuego, bajo amenazas de muerte, despojó de sus pertenencias a las referidas víctimas, procediendo a abordar nuevamente el vehículo y retirarse del lugar. De ello se evidencia que el acusado en referencia, estaba presente durante la ejecución del robo, de hecho así fue reconocido por las víctimas, fue el que llevó al autor del robo hasta las víctimas, junto a sus otros acompañantes presenció directamente toda la comisión del delito, esperó al autor del hecho y lo sacó inmediatamente del lugar de comisión.

El ciudadano... con su presencia preordenada en el lugar de ambos delitos, tuvo un papel de utilidad determinante para los ejecutores, de seguridad y respaldo, sin cuyo aporte, indiscutiblemente, no se hubieran realizado los hechos. En consecuencia, su participación en los delitos enjuiciados fue en grado de cooperador inmediato...

N° de Expediente: C03-0048 N° de Sentencia: 151
Tema: Cooperador inmediato
Materia: Derecho Penal
Asunto: Cooperador inmediato
Miércoles, 23 de abril de 2003

El cooperador inmediato es en criterio de esta Sala lo que la doctrina ha denominado cooperador necesario para diferenciarlo del cooperador no necesario o simplemente cómplice (no necesario) en los términos de la distinción que hace nuestro Código Penal al adoptar un método especial en la determinación de las penas, pero que no puede ser autor porque no tiene el dominio del hecho.

N° de Expediente: C03-0048 N° de Sentencia: 151
Tema: Cooperador inmediato
Materia: Derecho Penal
Asunto: Cooperador inmediato
Miércoles, 23 de abril de 2003

El cooperador inmediato no es otro que aquel que aportó una condición sin la cual el autor no hubiera realizado el hecho.

N° de Expediente: C02-0351 N° de Sentencia: 105
Tema: Cooperador inmediato
Materia: Derecho Penal
Asunto: Cooperador inmediato
Martes, 18 de marzo de 2003

El cooperador inmediato es aquel sin cuyo aporte el hecho no habría podido cometerse. Es decir, la fórmula legal se refiere a que la cooperación es complicidad necesaria en cuanto a la tarea propiamente ejecutiva del tipo penal dentro los elementos esenciales de la participación: comunidad de hecho y convergencia intencional

Frase reflexiva:
El poder corrompe al hombre; el hombre corrompido ejecuta al valiente y esclaviza al cobarde

Palabras claves: cooperador inmediato, cómplice no necesario, cómplice necesario, cómplice, complicidad, artículo 84 Código Penal.

12-09-2016 Cooperador

Frase reflexiva:
El poder corrompe al hombre; el hombre corrompido ejecuta al valiente y esclaviza al cobarde

N° de Expediente: C10-162 N° de Sentencia: 134
Tema: Cooperador inmediato
Materia: Derecho Penal
Asunto: Cooperador inmediato - Comportamiento del cooperador inmediato
Domingo, 24 de abril de 2011

En efecto, en cuanto a la concurrencia de personas a la ejecución de un hecho punible, el Código Penal sanciona a los cooperadores inmediatos con la misma pena correspondiente a los autores o perpetradores. La equiparación de ambas figuras, según jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Penal, se debe a que el cooperador inmediato, si bien no realiza directamente los actos productivos del delito, concurre o coadyuva a la empresa delictiva, tomando parte en operaciones distintas que no representan elementos esenciales del hecho punible, pero que resultan eficaces para la inmediata ejecución del mismo.

El comportamiento de los cooperadores inmediatos como partícipes se compenetra o se vincula en forma muy estrecha con la conducta del ejecutor, lo que lleva a considerar que, aunque no realicen los actos típicos, en virtud de tal identificación o compenetración con la acción de los autores, deben ser sancionados con la misma pena correspondiente a éstos.

El cooperador inmediato ha sido considerado por esta Sala como “una de las formas de favorecimiento del hecho ajeno, de allí que es el que aporta una condición sin la cual el autor no hubiera logrado el hecho, por lo que no realiza los actos típicos esenciales constitutivos de tal hecho, pero presta su cooperación en forma esencial e inmediata en la ejecución del delito” (Sent. N° 697 del 7 de diciembre de 2007, ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas).

De tal manera que el cooperador inmediato, dentro de las formas de participación, es aquel que si bien no realiza los actos típicos del hecho punible, su aporte es esencial, eficaz e inmediato para la ejecución del delito.

N° de Expediente: C10-162 N° de Sentencia: 134
Tema: Cooperador inmediato
Materia: Derecho Penal
Asunto: Participación del cooperador inmediato
Domingo, 24 de abril de 2011

La participación del cooperador inmediato, como expresa Manzini, se concreta en la concurrencia con los ejecutores del hecho, en orden a la actuación de la empresa delictiva, realizando operaciones que son eficaces para la perpetración del hecho, de acuerdo a la forma como fue organizada tal empresa, sin que tales operaciones materialicen los actos productivos característicos del delito.

El ejemplo más común empleado por la doctrina para explicar la cooperación inmediata, es el caso de quien sostiene a un sujeto para que otro lo hiera o de aquél que con engaño atrae a la víctima para que le den muerte. En tales supuestos, los cooperadores inmediatos no realizan actos típicos esenciales constitutivos del hecho, pero prestan su cooperación en una forma que podemos calificar de esencial e inmediata en la ejecución del delito, de manera tal que su comportamiento como partícipes se compenetra o se vincula en forma muy estrecha con la conducta del ejecutor.

N° de Expediente: C10-162 N° de Sentencia: 134
Tema: Cooperador inmediato
Materia: Derecho Penal
Asunto: Diferencia entre la Cooperación Inmediata y la Complicidad
Domingo, 24 de abril de 2011

Para diferenciar la cooperación inmediata de la complicidad, la doctrina y la jurisprudencia han sido constantes en señalar que la misma radica en la calidad de la contribución prestada, ya que si la misma es imprescindible para la realización del delito, se tratará de una cooperación inmediata y si, por el contrario, el aporte no es significativo para la ejecución del hecho estaremos ante una cooperación no necesaria o complicidad.

N° de Expediente: C09-440 N° de Sentencia: 216
Tema: Cooperador inmediato
Materia: Derecho Penal
Asunto: Diferencia entre cooperador inmediato y complicidad
Miércoles, 30 de junio de 2010

Para diferenciar la cooperación inmediata de la complicidad; la doctrina y la jurisprudencia ha sido constante en señalar que la misma radica en la claridad de la contribución prestada, ya que si la misma es imprescindible para la realización del delito, se tratara de una cooperación inmediata y si, por el contrario, el aporte no es significativo para la ejecución del hecho estaremos ante una cooperación no necesaria o complicidad.

N° de Expediente: C09-440 N° de Sentencia: 216
Tema: Cooperador inmediato
Materia: Derecho Penal
Asunto: Cooperador inmediato
Miércoles, 30 de junio de 2010

El cooperador inmediato, dentro de las formas de participación, es aquél que si bien no realiza los actos típicos del hecho punible, su aporte es esencial, eficaz e inmediato para la ejecución del delito.

N° de Expediente: C08-004 N° de Sentencia: 344
Tema: Cooperador inmediato
Materia: Derecho Penal
Asunto: Diferencia entre Cooperador Inmediato y Complicidad
Martes, 08 de julio de 2008

...Para diferenciar la cooperación inmediata de la complicidad, la doctrina y la jurisprudencia han sido constantes en señalar que la misma radica en la calidad de la contribución prestada, ya que si la misma es imprescindible para la realización del delito, se tratará de una cooperación inmediata y si, por el contrario, el aporte no es significativo para la ejecución del hecho estaremos ante una cooperación no necesaria o complicidad...

Frase reflexiva:
El poder corrompe al hombre; el hombre corrompido ejecuta al valiente y esclaviza al cobarde

Palabras claves: cooperador inmediato, cómplice no necesario, cómplice necesario, cómplice, complicidad, artículo 84 Código Penal.

12-09-2016 Cómplice

Frase reflexiva:
El poder corrompe al hombre; el hombre corrompido ejecuta al valiente y esclaviza al cobarde

N° de Expediente: C11-7 N° de Sentencia: 261
Tema: Complicidad
Materia: Derecho Penal
Asunto: Teoría del dominio del hecho
Lunes, 20 de junio de 2011

...la teoría del dominio del hecho, sostiene que dentro de la esfera de la autoría no comprende únicamente el ejecutor directo, sino además a los que intervienen en el de manera conjunta, concluyendo que se califica como autor a quien controla de manera final el desarrollo del evento, es decir, que el autor que configura el hecho no es exclusivamente quien disparó el arma, sino además, aquél que domina su propia acción típica o la voluntad de otro para realizar dicha acción. Por lo tanto, tienen dominio del hecho animus auctoris.
(omisis)...

Así pues, según la teoría del dominio del hecho, autor es quien domina el hecho, y para efectos de la autoría correspectiva lo decisivo es tener un dominio funcional del hecho, pues cada sujeto domina el acontecer total en cooperación con los demás, no tiene en sí mismo un dominio parcial, ni tampoco el dominio global, por lo que el delito se imputa de manera integral, al desconocer en este caso el autor o autores de los dos pisparos homicidas.

N° de Expediente: C11-7 N° de Sentencia: 261
Tema: Complicidad
Materia: Derecho Penal
Asunto: Conceptualización de Complicidad Correspectiva
Lunes, 20 de junio de 2011

En relación con la conceptualización de “Complicidad Correspectiva”, la Sala considera que ésta se configura cuando en un hecho delictivo participan dos o más sujetos activos, quienes sin concierto o acuerdo previo, producen un resultado típico, no pudiendo individualizarse de forma precisa la conducta de cada sujeto activo en la producción del resultado final.

N° de Expediente: C10-162 N° de Sentencia: 134
Tema: Complicidad
Materia: Derecho Penal
Asunto: Complicidad necesaria - conducta del cómplice
Domingo, 24 de abril de 2011

La doctrina patria ha sostenido que en el caso de la complicidad necesaria se puede apreciar que la conducta del cómplice reviste especial importancia en orden a la realización del hecho, de manera tal que éste depende de su intervención, por lo que se puede concluir que el autor no habría realizado el hecho sin la conducta del cómplice. Como ejemplos de esta participación señalan el caso del empleado bancario que deja abierta la bóveda del Banco para facilitar el apoderamiento del dinero allí depositado o la conducta de la empleada doméstica que le procura al autor del hurto las llaves del apartamento.

N° de Expediente: C09-440 N° de Sentencia: 216
Tema: Complicidad
Materia: Derecho Penal
Asunto: Cómplice
Miércoles, 30 de junio de 2010

Cómplice es quien favorece o facilita la ejecución del delito mediante una contribución con actos anteriores o simultáneos al mismo. Distingue la complicidad de otras formas de participación su menor entidad material en cuanto al aporte para la realización del hecho punible, de tal manera que la calificación de complicidad hace que la intervención se castigue con una pena inferior a la que merecen los autores del delito o los que se equiparan a éstos, entre ellos los cooperadores inmediatos.

N° de Expediente: C07-530 N° de Sentencia: 394
Tema: Complicidad
Materia: Derecho Penal
Asunto: Complicidad correspectiva-Aplicable en casos de homicidio y lesiones.
Martes, 29 de julio de 2008

...la complicidad correspectiva, la cual se configura cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quién las causó, castigándose a todos, en razón de tal circunstancia, con la pena correspondiente al delito cometido, disminuida de una tercera parte a la mitad.

Como se puede observar, la complicidad correspectiva, sólo está establecida para los delitos de homicidio y lesiones, cuando no se pueda determinar cuál de las personas que participaron en la comisión de los mismos fue la que causó la muerte o las lesiones.

N° de Expediente: C03-0048 N° de Sentencia: 151
Tema: Complicidad
Materia: Derecho Penal
Asunto: Cómplice no necesario
Miércoles, 23 de abril de 2003

De manera que, quien facilite o entregue un arma a una persona, como en el caso concreto del acusado (...) que le facilitó el arma a (...) para cometer el delito, en el momento del aporte no presta una cooperación necesaria, pues el acusado (...) podía lograr otra arma para realizar el delito que cometió. En consecuencia su participación en este hecho es en grado de complicidad no necesaria, de acuerdo a lo previsto en los ordinales 2º y 3º del artículo 84 del Código Penal.

N° de Expediente: C03-0048 N° de Sentencia: 151
Tema: Complicidad
Materia: Derecho Penal
Asunto: Complicidad secundaria
Miércoles, 23 de abril de 2003

Para que haya la complicidad del artículo 84 (complicidad secundaria, en la doctrina), la cooperación nunca debe ser necesaria para el autor que cometió el hecho.

Frase reflexiva:
El poder corrompe al hombre; el hombre corrompido ejecuta al valiente y esclaviza al cobarde

Palabras claves: cooperador inmediato, cómplice no necesario, cómplice necesario, cómplice, complicidad.