“Sigan pidiendo, y
se les dará; sigan buscando, y hallarán; sigan tocando, y se les abrirá”
Guía de Obligaciones I
Facultad: Derecho
Materia:
Obligaciones I
Semestre:
Quinto-Pregrado
TEMA 2 FUENTE DE LAS
OBLIGACIONES CIVILES (JURÍDICAS)
3.-
Enriquecimiento sin causa (Art. 1184
C.C)
En el artículo 1184 C.C. tenemos contemplado el enriquecimiento sin causa, que dice
así:
“Aquél que se enriquece sin causa en perjuicio de otra
persona, está obligado a indemnizarla, dentro del límite de su propio
enriquecimiento, de todo lo que aquélla se haya empobrecido”
Se dice enriquecimiento
ilícito porque fue sin motivo, sin haber una razón legítima para justificar
eso.
Enriquecido
(deudor) < Empobrecido (acreedor)
Tenemos un enriquecido
y un empobrecido. Dichas figuras se
dan en el caso de que por ejemplo, una persona por error involuntario deposite una
cantidad de dinero en una cuenta bancaria equivocada. Aquí nace en cabeza del enriquecido, es decir, el deudor, la obligación de indemnizar dentro del límite del enriquecimiento,
todo lo que aquella persona se haya empobrecido (acreedor). Como sabemos, el empobrecido
no consintió de manera legítima, en consecuencia no hay un acuerdo de
voluntades y por consiguiente no se habla de contrato; y al él no consentir, el
enriquecido (deudor) sólo tiene que
enriquecer al empobrecido (acreedor)
en lo que éste lo haya enriquecido. El enriquecido
no tiene la culpa de la acción que el empobrecido
(acreedor) haya cometido, pero en cabeza de él (enriquecido) nace una relación obligatoria hacía el empobrecido.
Se va a condenar por el
límite menor, es decir, que si el empobrecido (acreedor) deposito 50.000
Bs.F., y para esa fecha dicha cantidad agarró unos intereses de 1.000 Bs.F. que
da un equivalente a 51.000 Bs.F., la cantidad que tendrá que indemnizar el enriquecido (deudor) al empobrecido,
será de 50.000 Bs.F.
Frase
reflexiva:
“Sigan pidiendo, y
se les dará; sigan buscando, y hallarán; sigan tocando, y se les abrirá”
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