13 de septiembre de 2016

13-09-2016 Desarme (4)

Frase reflexiva:
Sigan pidiendo, y se les dará; sigan buscando, y hallarán; sigan tocando, y se les abrirá

LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.190
Caracas, lunes 17 de junio de 2013

TÍTULO III
DE LOS PERMISOS DE PORTE Y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO

Capítulo IV
Armas Orgánicas

Registro
Artículo 40. Las armas orgánicas, partes, componentes y accesorios deben estar registradas en un sistema automatizado a cargo del órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas.

Porte y uso de armas orgánicas
Artículo 41. El porte y uso de armas orgánicas es potestad exclusiva de los miembros  de  la  Fuerza  Armada  Nacional  Bolivariana,  cuerpos  de  policía, órganos e instituciones que excepcionalmente ejerzan funciones propias del servicio de policía y demás órganos del Estado autorizados para la adquisición de armas.

El porte y uso de las armas asignadas a los órganos del Estado autorizados para la adquisición de armas, corresponderá al personal de seguridad adscrito a los mismos, capacitado para el manejo y uso de armas de fuego, estando limitado al ejercicio de sus funciones.

Frase reflexiva:
Sigan pidiendo, y se les dará; sigan buscando, y hallarán; sigan tocando, y se les abrirá

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