13 de septiembre de 2016

13-09-2016 Desarme (3)

Frase reflexiva:
Sigan pidiendo, y se les dará; sigan buscando, y hallarán; sigan tocando, y se les abrirá

LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.190
Caracas, lunes 17 de junio de 2013

TÍTULO III
DE LOS PERMISOS DE PORTE Y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO

Capítulo III
Permisos Especiales

Autorización para las armas de fuego en tránsito
Artículo 39. Previo a su ingreso al territorio nacional, las personas extranjeras en condición de viajeros o viajeras, tiradores o tiradoras, cazadores deportivos o cazadoras deportivas, coleccionistas y garantes de la protección de personas o bienes, que posean armas de fuego, deberán obtener del órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, la autorización respectiva para ingresar y transitar con las mismas, dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

Para la obtención de esta autorización, el solicitante deberá exponer, en forma escrita, las circunstancias que ameritan el ingreso de tales armas.

Frase reflexiva:
Sigan pidiendo, y se les dará; sigan buscando, y hallarán; sigan tocando, y se les abrirá

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