La frase del día:
“Errar es de humanos y rectificar es de sabios”
N° de Expediente: C11-15 N° de Sentencia: 042
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Prescripción Penal
Martes, 06 de marzo de 2012
La figura de la prescripción constituye una institución
de indudable relevancia procesal y constitucional, en el entendido de que la
misma comporta una limitante de índole político criminal, que en atención al
transcurso del tiempo, establece un freno al poder punitivo del Estado, para la
persecución penal del delito, sancionándose la inactividad para perseguir y
sancionar a los reos de delitos en todos aquellos casos de dilaciones procesales
imputables al Estado y sus representantes.
En este orden de ideas, consecuencia del Estado democrático Social de Derecho y
Justicia que propugna el artículo 2 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, debe precisarse, que la duración del plazo dentro del
cual el Estado debe llevar a cabo la persecución penal y la ulterior
materialización del castigo, se encuentra íntimamente ligado al derecho
constitucional de ser juzgado dentro de un plazo razonable y al principio de
seguridad jurídica, toda vez que a ningún ciudadano se le puede mantener
indefinidamente bajo una investigación o sometido a un proceso, que le genere
una situación de incertidumbre, ante la inacción de la persecución penal y la
no imposición del castigo o absolución correspondiente, en los términos que
pauta la ley.
En este sentido, la Sala de Casación Penal, ha sosteniendo que la prescripción
penal es la extinción por el transcurso del tiempo del ius puniendi del Estado,
es decir, la pérdida del poder estatal de imponer una pena a la persona
acusada.
N° de Expediente: C10-311 N° de Sentencia: 193
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La comprobación del hecho punible es indispensable en las decisiones
que declaran la prescripción de la acción penal
Lunes, 23 de mayo de 2011
Esta Sala ha establecido, que la comprobación del hecho
punible es indispensable en las decisiones que declaran la prescripción de la
acción penal.
En este sentido, ha expresado lo siguiente
“Al extinguirse la acción penal no cesa la responsabilidad civil nacida de la
penal, por lo tanto, la comprobación del cuerpo del delito, cuando se declara
la prescripción, constituye un requisito indispensable a los efectos de las
reclamaciones civiles que pudieran surgir como consecuencia de las infracciones
delictivas” sentencia 14- 8-74 GF85, 3E., p.811
“Ha sido doctrina de esta Sala que, antes de proceder a declarar la
prescripción de la acción penal debe determinarse en base a los elementos
probatorios la comprobación del delito punible tipificado y sancionado en la
legislación penal” sentencia 576 del 6- 08- 92.
De tal manera, pues, que aun cuando la acción penal para perseguir el delito
materia de la acusación fiscal pudiera estar prescrita, la comprobación de
tales hechos punibles es indispensable a los efectos de las reclamaciones civiles
que pudieran surgir como consecuencia de esas infracciones delictivas.
La frase del día:
“Errar es de humanos y rectificar es de sabios”