6 de febrero de 2024

Lesione derecho 06-02-2024

La frase del día 
"Los mejores mentirosos son los que menos hablan"

Sentencia No. 0468 de fecha 15-MAY-2023 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

De la norma que subyace en este precepto legal, se deduce que será procedente esta modalidad de acción de amparo constitucional en aquellos casos en los que un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional (Vid. Sentencia de esta Sala N° 3.102 del 20 de octubre de 2005).

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/325089-0468-15523-2023-22-0442.HTML

La frase del día 
"Los mejores mentirosos son los que menos hablan"

1 de febrero de 2024

Entrega de vehículo 01-02-2024

La frase del día 
"La libertad de los lobos es la muerte para los corderos"

Sentencia No. 1499 de fecha 22-NOV-2023 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Es decir, que a través del ejercicio del amparo lo que pretende el accionante es la ejecución de una decisión judicial, lo cual en el caso concreto se traduce en la entrega material de sendos vehículos propiedad del ciudadano Javier Armando Mendoza Paralta y que presuntamente la Administración aún los mantiene incautados. Siendo ello así, esta Sala advierte que si bien la parte actora calificó la acción como amparo constitucional señalando además el supuesto agraviante, lo cierto es que la pretensión contenida en el escrito -se insiste- es hacer cumplir lo ordenado por el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Función de Control N° 1 con competencia en Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por lo que es necesario entonces recalificar la demanda.

(...)

Lo anterior, conlleva igualmente a concluir que el órgano competente para verificar el supuesto incumplimiento y, de ser el caso, ordenar la ejecución de su propia decisión (que no se trata de la imposición de una pena) es el mencionado Tribunal de Primera Instancia Estadal en Función de Control N° 1 con competencia en Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y no esta Sala Constitucional como erradamente lo invocara la parte accionante. Así se decide.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/noviembre/330551-1499-221123-2023-23-0055.HTML

La frase del día 
"La libertad de los lobos es la muerte para los corderos"

28 de enero de 2024

28/01/2024 - Inadmisibilidad

La frase del día 
"Los regalos hacen esclavos"

Sentencia No. 0742 de fecha 09-JUN-2023 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

Con relación a la admisibilidad de la presente acción, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece:
Artículo 3. “El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo que dispone la presente Ley”.
 
Por su parte, el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala:
Artículo 6.- “No se admitirá la acción de amparo:
(omissis) 6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia”.
 
De conformidad con las normas parcialmente transcritas, es posible determinar que existe una prohibición expresa de orden legal que impide el ejercicio de la acción de amparo constitucional contra decisiones proferidas por alguna de las Salas que integran este Tribunal Supremo de Justicia, por lo cual resulta ineludible que la presente acción de amparo constitucional, al intentarse contra una decisión dictada por la Sala de Casación Penal, resulta inadmisible de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6.6 de la Ley orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/326013-0742-9623-2023-23-0385.HTML

La frase del día 
"Los regalos hacen esclavos"

18 de enero de 2024

18/01/2024 - No errónea

La frase del día 
"Las grandezas nacen de pequeños comienzos"

Sentencia No. 0553 de fecha 16-MAY-2023 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

Con ocasión al criterio jurisprudencial y la norma adjetiva penal supra transcritas, aplicables al caso de autos, resulta imperioso traer a colación el dicho del solicitante en revisión cuando refiere que la Sala de Casación Penal fundamentó su decisión en “…unos motivos que no fueron denunciados por los querellantes ni por el Ministerio Público. Es decir, la ‘SALA PENAL’ incurrió en una casación de oficio en perjuicio del querellado, la cual se encuentra expresamente prohibida por la jurisprudencia de esta Honorable Sala Constitucional”, a tal efecto, se verifica que es criterio reiterado de la Sala de Casación Penal que la nulidad de las decisiones judiciales que vayan en contravención a los derechos y garantías establecidos en nuestra Carta Magna, precede al análisis, de los motivos de casación, vale decir, no se considera una actuación errónea de la Sala de Casación Penal la declaración de nulidad absoluta de oficio, si en la revisión del expediente delata un vicio de nulidad absoluta suficiente que la justifique, como ocurrió en el presente caso (Vid. Sentencia n°. 060/2021 Caso: Jonathan José Madrit Fuentes).

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/325185-0553-16523-2023-21-0442.HTML

La frase del día 
"Las grandezas nacen de pequeños comienzos"

17 de enero de 2024

17/01/2024 - Nulidades absolutas

La frase del día 
"No hay mejor manera de ocultar algo que hacerlo escandalosamente público"

Sentencia No. 0553 de fecha 16-MAY-2023 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

Del mismo modo, es pertinente traer a colación el criterio establecido por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a las nulidades absolutas, y al efecto prevé:
“…Principio
Artículo 174. Los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado.
Nulidades Absolutas
Artículo 175. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Código, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
Declaración de Nulidad
Artículo 179. Cuando no sea posible sanear un acto, ni se trate de casos de convalidación, el Juez o Jueza deberá declarar su nulidad por auto razonado o señalará expresamente la nulidad en la resolución respectiva, de oficio o a petición de parte. El auto que acuerde la nulidad deberá individualizar plenamente el acto viciado u omitido, determinará concreta y específicamente, cuáles son los actos anteriores o contemporáneos a los que la nulidad se extiende por su conexión con el acto anulado, cuáles derechos y garantías del interesado afecta, cómo los afecta, y, siendo posible, ordenará que se ratifiquen, rectifiquen o renueven.
(…omissis…)
Existe perjuicio cuando la inobservancia de las formas procesales atenta contra las posibilidades de actuación de cualquiera de los intervinientes en el procedimiento”.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/325185-0553-16523-2023-21-0442.HTML

La frase del día 
"No hay mejor manera de ocultar algo que hacerlo escandalosamente público"

14 de enero de 2024

14/01/2024 - No. 1228

La frase del día 
"Triunfarán aquellos que sepan cuándo luchar y cuándo esperar"

Sentencia No. 0553 de fecha 16-MAY-2023 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

En tal sentido, resulta propicio citar la doctrina sostenida por esta Sala Constitucional en sentencia n.° 1228 del 16 de junio de 2005, caso: “Radamés Arturo Graterol Arriechi”, así como del criterio que con carácter vinculante se sostuvo en sentencia n.° 221 del 4 de marzo de 2011, caso “Francisco Javier González y otros”, sentencias en las cuales, entre otras cosas, se expresó:
 
“…esta Sala reitera que la nulidad no constituye un recurso ordinario propiamente dicho, que permita someter un acto cumplido en contravención con la ley al control de la doble instancia, ya que la nulidad constituye un remedio procesal para sanear actos defectuosos por la omisión de ciertas formalidades procesales o para revocarlos cuando dichos actos fueron cumplidos en contravención con la ley. Tan es así lo aquí afirmado que la normativa adjetiva penal venezolana vigente permite que la nulidad pueda ser declarada de oficio por el juez cuando no sea posible el saneamiento del acto viciado, ni se trate de casos de convalidación.
(…omissis…)
En tal sentido, esta Sala estima oportuno citar la opinión del ilustre jurista Arminio Borjas (1928), quien para la época, en su obra ‘Exposición del Código de Enjuiciamiento Criminal Venezolano’, al tratar el tema de las nulidades en el proceso penal a la letra señaló lo siguiente:
Importa advertir que no debe confundirse la nulidad considerada como sanción del quebrantamiento o de la omisión de ciertas formalidades procesales, con la revocación o anulación de los fallos por el Juez o Tribunal que conoce de ellos en grado, porque, aunque resultan invalidados por igual el acto irrito y lo dispositivo de la sentencia revocada, casi siempre los motivos de la nulidad son del todo extraños a los errores de hecho o de derecho que motivan la revocación de los fallos, y el remedio o subsanamiento de los vicios de nulidad son `por lo común diferentes de los de la nulidad de alguna actuación en lo criminal, y se los pronuncia o declara por el propio juzgador de la alzada.
A la par, lo anteriormente señalado también se sustenta desde el punto de vista legislativo en el orden estructural del contenido normativo del Código Orgánico Procesal Penal, para el cual el legislador venezolano aplicó la técnica legislativa similar al del instrumento sustantivo penal, relativo a un orden por Libros, Títulos y Capítulos.
De esta manera, en relación a la distinción que debe existir entre las nulidades y los recursos, el Código Orgánico Procesal Penal trata las nulidades en un Título exclusivo del Libro Primero relativo a las Disposiciones Generales, específicamente en el Título VI ‘DE LOS ACTOS PROCESALES Y LAS NULIDADES’, mientras que el tema de los recursos lo prevé tres Libros posteriores, a saber: Libro Cuarto ‘DE LOS RECURSOS’…” (Subrayado de la Sala).

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/325185-0553-16523-2023-21-0442.HTML

La frase del día 
"Triunfarán aquellos que sepan cuándo luchar y cuándo esperar"

12 de enero de 2024

12/01/2024 - Inmutabilidad

La frase del día 
"Un rayo no cae dos veces en el mismo lugar"

Sentencia No. 0553 de fecha 16-MAY-2023 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

De igual manera, la Sala ha sostenido que dicha facultad puede sólo ser ejercida de manera extraordinaria, excepcional y restringida, con el fin de salvaguardar la garantía de la cosa juzgada judicial, cuya inmutabilidad es característica de la sentencia. De tal manera que, para que prospere una solicitud de este tipo, es indispensable que el fallo cuya revisión se solicita haya realizado un errado control de la constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional; o haya incurrido en un error grave en cuanto a la interpretación de la Constitución, haya obviado por completo la interpretación de la norma constitucional o haya violado de manera grotesca los derechos constitucionales.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/325185-0553-16523-2023-21-0442.HTML

La frase del día 
"Un rayo no cae dos veces en el mismo lugar"