Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
Adicionalmente, es necesario destacar que la norma denunciada desarrolla un principio procesal (inmediación) por el cual los jueces deben orientarse a los fines del recto cumplimiento de su función decisoria, siendo que en el presente caso, hace referencia a la obligación que recae sobre los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia, de presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento. Siendo importante destacar, a modo pedagógico, como única excepción al mencionado principio, aquellos casos donde ya exista un dispositivo anunciado por el juez que presenció el debate y asuma la dirección del tribunal otro juez distinto, siendo este último quien deberá asumir la obligación de publicar mediante sentencia la correspondiente decisión, ya que la inmediación es necesaria con respecto a la decisión que se emite al terminar el debate recogida en un acta, pero no con relación a la decisión en extenso. Criterio plasmado en sentencia, numero 640, del 24 de abril de 2008, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"La advertencia convierte a la fuerza en inútil"
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