Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
En el presente caso, esta Sala considera que la naturaleza del auto de apertura a juicio es la de ser una decisión interlocutoria que simplemente delimita la materia sobre la cual se centrará el debate, y que ordena el pase al juicio oral, por lo que mal puede tal decisión judicial ocasionar un gravamen irreparable al acusado. El fundamento de esta afirmación estriba en que a través de dicho acto, se da apertura a la fase más garantista del proceso penal, a saber, la fase de juicio. Siendo ello así la decisión recurrida en casación, no se subsume dentro de los supuestos señalados en el mencionado artículo 451 del texto adjetivo penal, por cuanto no es de aquellas que ponen fin al proceso ni impiden su continuación, resultando irrecurrible en casación por no encontrarse satisfecho el requisito de impugnabilidad objetiva.
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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"La advertencia convierte a la fuerza en inútil"
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