1 de marzo de 2013

Víctima. II

DERECHO PROCESAL PENAL

Víctima. II. La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases.

Los jueces garantizarán la vigencia de los derechos de la víctima; y el respeto, protección y reparación durante el proceso.

La policía y los demás organismos auxiliares deberán acordarle un trato acorde a la víctima con su condición de afectada, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir.

Oficina Nacional...

DERECHO PENAL

Oficina Nacional... La Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, es el órgano rector encargado de: diseñar, planificar, estructurar, formular y ejecutar las políticas públicas y estrategias del Estado contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo.

La Oficina también se encarga de la organización, control y supervisión en el ámbito nacional de todo lo relacionado con la prevención y represión de dichos delitos, y también la cooperación internacional en esta materia.

Es una Oficina Nacional con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, dependiente jerárquicamente del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones interiores y justicia.

Tribunal de Primera Instancia Municipal. III

DERECHO PROCESAL PENAL

Tribunal de Primera Instancia Municipal. III. La investigación de las siguientes causas, quedan excluidas de la competencia de los tribunales municipales en funciones de control:

- Delitos de homicidio intencional.

- Violación.

- Delitos que atenten contra la integridad, libertad e indemnidad sexual de los menores de edad.

- Secuestro.

- Delitos de corrupción.

- Delitos que causen grave daño al patrimonio público y a la administración pública.

- Tráfico de drogas de mayor cuantía.

- Legitimación de capitales contra el sistema financiero y delitos conexos.

- Delitos con multiplicidad de víctimas.

- Delincuencia organizada.

- Violaciones graves a los derechos humanos.

- Delitos de lesa humanidad.

- Delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación.

- Crímenes de guerra.

Prohibición de notificación al reo

DERECHO PENAL

Prohibición de notificación al reo. Ninguna sentencia que imponga pena a quien se halle en grave peligro de muerte próxima por razón de enfermedad, se ejecutará, ni se le notificará al reo hasta que desaparezca tal peligro.

Distribución de funciones

DERECHO PROCESAL PENAL

Distribución de funciones.
La distribución de las respectivas funciones entre los distintos órganos del mismo tribunal, entre los jueces y funcionarios que lo integren, se establecerá conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, la ley y los reglamentos internos.

Los reglamentos internos de carácter general deberán dictarse en la primera sesión de cada año judicial, y no podrán ser modificados hasta su finalización.

Lo no previsto en el COPP, relativo a la integración de los tribunales, sus órganos y las condiciones de capacidad de los jueces, se regulará por la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Carrera Judicial.

Mujer embarazada

DERECHO PENAL

Mujer embarazada. La pena de una mujer que esté en cinta se diferirá para después de seis meses del nacimiento del bebé, cuando por causa de dicho castigo, peligre la vida o salud de la madre o de la criatura. 

Para que lo anteriormente explicado opere, el bebé tiene que nacer vivo.

Buena fe

DERECHO PROCESAL PENAL

Buena fe. Las partes deben litigar con buena fe, evitando planteamientos dilatorios, meramente formales y cualquier abuso de las facultades que concede el Código Orgánico Procesal Penal.

Se evitará, en forma especial, solicitar la privación preventiva de libertad del imputado cuando ella no sea absolutamente necesaria para asegurar las finalidades del proceso.