DERECHO PROCESAL PENAL
Áreas de resguardo de evidencias. En cada órgano de investigación penal se destinará un área para el resguardo de las evidencias que se recaben durantes las respectivas investigaciones penales, definido de acuerdo con las especificaciones del Manual de Procedimientos en materia de Cadena de Custodia de Evidencias.
El Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, tendrá a su cargo la instalación y funcionamiento en cada circuito judicial penal de un área debidamente acondicionada para el resguardo de las evidencias que se relacionen con los casos en los cuales se admita la acusación del Fiscal del Ministerio Público. (...)
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
23 de mayo de 2013
22 de mayo de 2013
Rev. de secr. pol. o mil.
DERECHO PENAL
Revelación de secretos políticos o militares. Cualquier persona que indebidamente, y con perjuicio de Venezuela, haya revelado secretos políticos, o secretos militares concernientes a la seguridad de Venezuela, bien sea, comunicando, o publicando:
- los documentos;
- los datos;
- los dibujos;
- los planos; u otras informaciones relativas al material, fortificaciones, u operaciones militares, bien sea diafanizando de otra manera su conocimiento, será castigado con presidio de siete (7) a diez (10) años.
La pena será de ocho (8) a doce (12) años si los secretos se revelan a un país que esté en guerra con Venezuela, o a los agentes de dicho país; o también si el hecho ha causado la perturbación de las relaciones amistosas de Venezuela con otro gobierno.
La pena se aumentará con una tercera parte si e culpable tenía los dibujos, los planos, o los documentos, o había adquirido el conocimiento de los secretos por razón de su empleo, cargo público, o funciones.
También será aumentada la pena de la misma manera anterior, si por fraude, hurto, o violencia, se hubiere hecho la adquisición de dicho conocimiento, o de aquellos objetos.
Revelación de secretos políticos o militares. Cualquier persona que indebidamente, y con perjuicio de Venezuela, haya revelado secretos políticos, o secretos militares concernientes a la seguridad de Venezuela, bien sea, comunicando, o publicando:
- los documentos;
- los datos;
- los dibujos;
- los planos; u otras informaciones relativas al material, fortificaciones, u operaciones militares, bien sea diafanizando de otra manera su conocimiento, será castigado con presidio de siete (7) a diez (10) años.
La pena será de ocho (8) a doce (12) años si los secretos se revelan a un país que esté en guerra con Venezuela, o a los agentes de dicho país; o también si el hecho ha causado la perturbación de las relaciones amistosas de Venezuela con otro gobierno.
La pena se aumentará con una tercera parte si e culpable tenía los dibujos, los planos, o los documentos, o había adquirido el conocimiento de los secretos por razón de su empleo, cargo público, o funciones.
También será aumentada la pena de la misma manera anterior, si por fraude, hurto, o violencia, se hubiere hecho la adquisición de dicho conocimiento, o de aquellos objetos.
Cadena de custodia. V
DERECHO PROCESAL PENAL
Cadena de custodia. V. Los procedimientos generales y específicos, fundados en los principios básicos de la cadena de custodia de las evidencias físicas, estarán regulados por un manual de procedimiento único, de uso obligatorio para todas las instituciones policiales de Venezuela, que practiquen entre sus labores:
- el resguardo;
- la fijación fotográfica;
- la colección;
- el embalaje;
- el etiquetaje;
- el traslado;
- la preservación;
- el análisis;
- el almacenaje; y
- la custodia de evidencias físicas, con la finalidad de mantener un criterio unificado de patrones criminalísticos.
El referido Manual de Procedimientos en materia de Cadena de Custodia de evidencias físicas, es de competencia del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en coordinación con el Ministerio Público.
Cadena de custodia. V. Los procedimientos generales y específicos, fundados en los principios básicos de la cadena de custodia de las evidencias físicas, estarán regulados por un manual de procedimiento único, de uso obligatorio para todas las instituciones policiales de Venezuela, que practiquen entre sus labores:
- el resguardo;
- la fijación fotográfica;
- la colección;
- el embalaje;
- el etiquetaje;
- el traslado;
- la preservación;
- el análisis;
- el almacenaje; y
- la custodia de evidencias físicas, con la finalidad de mantener un criterio unificado de patrones criminalísticos.
El referido Manual de Procedimientos en materia de Cadena de Custodia de evidencias físicas, es de competencia del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en coordinación con el Ministerio Público.
Viol. del secr. prof.
DERECHO PENAL
Violación del secreto profesional. La persona que por razón de su estado, de sus funciones, de su profesión, arte, u oficio, tenga conocimiento de un secreto cuya divulgación pueda causar algún perjuicio: si lo revela sin justo motivo, será castigado con prisión de cinco (5) días a treinta (30) días.
Violación del secreto profesional. La persona que por razón de su estado, de sus funciones, de su profesión, arte, u oficio, tenga conocimiento de un secreto cuya divulgación pueda causar algún perjuicio: si lo revela sin justo motivo, será castigado con prisión de cinco (5) días a treinta (30) días.
Cadena de custodia. IV
DERECHO PROCESAL PENAL
Cadena de custodia. IV. La planilla de registro de evidencias físicas deberá contener la indicación, en cada una de sus partes, de los funcionarios, o personas que intervinieron:
a. en el resguardo;
b. en la fijación fotográfica, o por otro medio;
c. en la colección;
d. en el embalaje;
e. en el etiquetaje;
f. en el traslado;
g. en la preservación;
h. en el análisis;
i. en el almacenaje;
j. en la custodia de evidencias físicas; todo esto, para evitar y detectar cualquier modificación, alteración, contaminación, o extravío de esos elementos probatorios.
Cadena de custodia. IV. La planilla de registro de evidencias físicas deberá contener la indicación, en cada una de sus partes, de los funcionarios, o personas que intervinieron:
a. en el resguardo;
b. en la fijación fotográfica, o por otro medio;
c. en la colección;
d. en el embalaje;
e. en el etiquetaje;
f. en el traslado;
g. en la preservación;
h. en el análisis;
i. en el almacenaje;
j. en la custodia de evidencias físicas; todo esto, para evitar y detectar cualquier modificación, alteración, contaminación, o extravío de esos elementos probatorios.
Der. a la inf., rép. y rect.
DERECHO CONSTITUCIONAL
Derechos a la información, réplica y rectificaciones. La comunicación es libre y plural; y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley.
Toda persona tiene derecho a la información oportuna, a la información veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios consagrados en nuestra Constitución Nacional.
De igual forma, toda persona tiene derecho a la réplica y a la rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas, o por informaciones agraviantes.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.
Derechos a la información, réplica y rectificaciones. La comunicación es libre y plural; y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley.
Toda persona tiene derecho a la información oportuna, a la información veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios consagrados en nuestra Constitución Nacional.
De igual forma, toda persona tiene derecho a la réplica y a la rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas, o por informaciones agraviantes.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.
Cadena de custodia. III
DERECHO PROCESAL PENAL
Cadena de custodia. III. Los funcionarios que colectan evidencias físicas deben registrarlas en la planilla diseñada para la cadena de custodia, a fin de garantizar: la integridad, la autenticidad, la originalidad y la seguridad del elemento probatorio, desde el momento de su colección, trayecto de las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y ciencias forenses, durante su presentación en el debate del juicio oral y público, hasta la culminación del proceso.
Cadena de custodia. III. Los funcionarios que colectan evidencias físicas deben registrarlas en la planilla diseñada para la cadena de custodia, a fin de garantizar: la integridad, la autenticidad, la originalidad y la seguridad del elemento probatorio, desde el momento de su colección, trayecto de las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y ciencias forenses, durante su presentación en el debate del juicio oral y público, hasta la culminación del proceso.
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