22 de mayo de 2013

Cadena de custodia. IV

DERECHO PROCESAL PENAL

Cadena de custodia. IV. La planilla de registro de evidencias físicas deberá contener la indicación, en cada una de sus partes, de los funcionarios, o personas que intervinieron:

a. en el resguardo;

b. en la fijación fotográfica, o por otro medio;

c. en la colección;

d. en el embalaje;

e. en el etiquetaje;

f. en el traslado;

g. en la preservación;

h. en el análisis;

i. en el almacenaje;

j. en la custodia de evidencias físicas; todo esto, para evitar y detectar cualquier modificación, alteración, contaminación, o extravío de esos elementos probatorios.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!