DERECHO PROCESAL PENAL
Cadena de custodia. IV. La planilla de registro de evidencias físicas deberá contener la indicación, en cada una de sus partes, de los funcionarios, o personas que intervinieron:
a. en el resguardo;
b. en la fijación fotográfica, o por otro medio;
c. en la colección;
d. en el embalaje;
e. en el etiquetaje;
f. en el traslado;
g. en la preservación;
h. en el análisis;
i. en el almacenaje;
j. en la custodia de evidencias físicas; todo esto, para evitar y detectar cualquier modificación, alteración, contaminación, o extravío de esos elementos probatorios.
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