22 de mayo de 2013

Rev. de secr. pol. o mil.

DERECHO PENAL

Revelación de secretos políticos o militares. Cualquier persona que indebidamente, y con perjuicio de Venezuela, haya revelado secretos políticos, o secretos militares concernientes a la seguridad de Venezuela, bien sea, comunicando, o publicando: 

- los documentos;

- los datos;

- los dibujos; 

- los planos; u otras informaciones relativas al material, fortificaciones, u operaciones militares, bien sea diafanizando de otra manera su conocimiento, será castigado con presidio de siete (7) a diez (10) años.

La pena será de ocho (8) a doce (12) años si los secretos se revelan a un país que esté en guerra con Venezuela, o a los agentes de dicho país; o también si el hecho ha causado la perturbación de las relaciones amistosas de Venezuela con otro gobierno.

La pena se aumentará con una tercera parte si e culpable tenía los dibujos, los planos, o los documentos, o había adquirido el conocimiento de los secretos por razón de su empleo, cargo público, o funciones.

También será aumentada la pena de la misma manera anterior, si por fraude, hurto, o violencia, se hubiere hecho la adquisición de dicho conocimiento, o de aquellos objetos.

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