DERECHO PROCESAL PENAL
Cadena de custodia. III. Los funcionarios que colectan evidencias físicas deben registrarlas en la planilla diseñada para la cadena de custodia, a fin de garantizar: la integridad, la autenticidad, la originalidad y la seguridad del elemento probatorio, desde el momento de su colección, trayecto de las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y ciencias forenses, durante su presentación en el debate del juicio oral y público, hasta la culminación del proceso.
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