22 de mayo de 2013

Cadena de custodia. III

DERECHO PROCESAL PENAL

Cadena de custodia. III. Los funcionarios que colectan evidencias físicas deben registrarlas en la planilla diseñada para la cadena de custodia, a fin de garantizar: la integridad, la autenticidad, la originalidad y la seguridad del elemento probatorio, desde el momento de su colección, trayecto de las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y ciencias forenses, durante su presentación en el debate del juicio oral y público, hasta la culminación del proceso.

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